viernes, 14 de diciembre de 2007

Publicidad engañosa

(Fuente: Diario Judicial) La Cámara en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad confirmó la sanción contra un supermercado por la promoción de una oferta engañosa. Los jueces descartaron que la falta de intención de inducir a error al cliente exima de responsabilidad al comerciante y destacaron que como éste es el que determina las condiciones en que vende los productos, el consumidor “debe ser protegido contra cualquier posible daño”.
La multa contra el supermercado tuvo lugar porque los inspectores observaron que en el local se exhibía en góndola un combo integrado por tres aerosoles, con precio de venta $9.05, indicando en su presentación que uno de los envases era a título gratuito. Pero, verificados los productos con sus precios en forma individual (sin la oferta “combo”), se comprobó que la suma de todos ellos arrojaba un total de $8.58. De manera que, “la gratuidad manifestada en la promoción en cuestión se ve desvirtuada, constituyendo lo antedicho una presunta infracción al artículo 9º de la ley 22.802”, dice el fallo. Nota completa

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