domingo, 15 de marzo de 2009

LA GRATUIDAD EN LAS ACCIONES INDIVIDUALES Y COLECTIVAS DE CONSUMO, por Horacio L. Bersten

Una de las principales novedades que introdujo la ley 26.361 en la LDC Nº 24.240, es el denominado beneficio de justicia gratuita, establecido en el art. 53 para las acciones individuales y en el art. 55 para las de incidencia colectiva[1]. al punto que Vázquez Ferreyra y Avalle consideran que constituye la modificación más relevante en materia procesal[2]. Sin embargo, han surgido interpretaciones diversas, tanto en doctrina como en la jurisprudencia respecto del alcance del mencionado beneficio. Los autores citados afirman que “La norma introduce de esta manera un beneficio de litigar sin gastos automático”. En contraposición, existe una interpretación menos abarcativa y que considera que el beneficio de justicia gratuita solo alcanzaría a la tasa judicial y a los sellados de actuación, la que ha sido expuesta por Perriaux[3]. También la jurisprudencia, ha comenzado a pronunciarse, especialmente en algunos casos de incidencia colectiva. La Cámara Comercial, sala “C” se ha expresado siguiendo el criterio amplio, en cuanto a la identificación entre ambos beneficios[4]. En cambio, la sala “D” del mismo tribunal, siguiendo expresamente los lineamiento que propone Perriaux en el primero de los trabajos citados, estima que el beneficio otorgado por la LDC alcanza solo a la gratuidad del servicio de justicia que presta el estado[5] y que no tiene la amplitud del beneficio de litigar sin gastos.

Las diferencias sobre el alcance del instituto tiene consecuencias prácticas, puesto que de prosperar la interpretación “amplia” el consumidor individual y las asociaciones de consumidores tendrían automáticamente concedido el beneficio de litigar sin gastos. En cambio, según el criterio “restrictivo” los consumidores individuales y las asociaciones de usuarios y consumidores, en el caso de promover acciones de incidencia colectiva, estarían eximidos de abonar la tasa judicial pero deberían promover y obtener un beneficio de litigar sin gastos, si desean cobertura respecto de contingencias eventualmente desfavorables en el pleito. ARTICULO COMPLETO


[1] Ya sea que éstas tengan por objeto bienes colectivos o intereses individuales homogéneos (conforme la doctrina de la C.S. dictada en “Halabi”, considerandos 11 respecto de los primeros y 12 y 13 en cuanto a los segundos).

[2] Vázquez Ferreyra, Roberto y Avalle, Damián “Reformas a la ley de defensa de los consumidores y usuarios” L.L. 2008-D, 1063.

[3] Perriaux, Enrique J.; “La justicia gratuita en la reforma de la ley de de defensa del consumidor”, L.L. 2008-E, 1224 y “Defensa gratuita del consumidor: con bill de indemnidad?, L.L, diario del 6 de marzo de 2009, pag. 3.

[4] CNCom. sala “C”, 09/09/2008, “ADECUA c.Hexagon Bank s/beneficio de litigar sin gastos”.

[5] CNCom., sala “D”, 04/12/2008, L.L., diarios del 06/03/2009

1 comentario:

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