martes, 9 de junio de 2009

Los pasajeros son seres humanos, no animales

tren_san_martin (Fuente: Diario Judicial). Los jueces Mauricio Mizrahi, Gerónimo Sansó y Ramos Feijóo, integrantes de la Sala B de la Cámara Civil, en autos caratulados “Madeo Alejandro Martín c/ Transportes Metropolitanos General San Martín s/ daños y perjuicios”, responsabilizaron a la empresa demanda en un 90 por ciento por el accidente que sufrió el actor cuando golpeó sus piernas contra un puente mientras viajaba en los estribos del tren.

En un duro fallo, los magistrados sostuvieron que los pasajeros de trenes son “son seres humanos, y no animales de carga” y que deben viajar con “con un mínimo de comodidad y seguridad” que es responsabilidad de la concesionaria. “Empero, por otra parte, no puede soslayarse que si bien el pasajero que se ubica en esos sectores se coloca en una situación de riesgo, resulta harto difícil suponer -en la mayoría de los casos- que adopta esa conducta sólo por osadía y placer por el peligro. Sin duda, el exceso de pasaje y la necesidad de llegar a destino condicionan ese comportamiento, tornándose a veces más teórica que real la opción de ser transportado o no por el convoy en cuestión”, consideraron los magistrados.

“La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre esta cuestión. Afirmó que la seguridad tiene que entenderse como un valor que debe guiar tanto la conducta del Estado como la de los organizadores de actividades que -directa o indirectamente- se vinculen con la vida o la salud de las personas. La incorporación del derecho a la seguridad en el art. 42 de la Constitución Nacional es una decisión valorativa que obliga a los prestadores de servicios públicos a desempeñar conductas encaminadas al cuidado de lo más valioso que aquí está en juego; esto es, la vida y la salud de sus habitantes, ricos o pobres, poderosos o débiles, ancianos o adolescentes, expertos o profanos”, concluyeron los jueces. NOTA Y FALLO COMPLETOS

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