lunes, 8 de junio de 2009

Telefónica de Argentina hace historia: recibe la primera sentencia con “daño punitivo”.

Telefonica_MovistarEl accionante demandó a la empresa ante la ausencia de rampas de acceso para personas con dificultades motrices en las oficinas de “Movistar” de la ciudad de Mar del Plata, y por habérsele negado ayuda para ingresar al edificio por parte del personal de atención al cliente. La propia demandada reconoció la ausencia de la rampa.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Segunda de Mar del Plata en el expediente caratulado "MACHINANDIARENA HERNANDEZ NICOLAS C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S/ RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES", luego de repasar la normativa internacional, nacional, provincial y municipal de aplicación al caso, sostuvo que “el incumplimiento de las normativas reseñadas que implementan una medida de acción positiva por parte de la demandada –en cuanto prevé la construcción de rampas de acceso al inmueble para permitir la circulación de personas con discapacidad motriz- constituye un acto discriminatorio, toda vez que se vulnera el derecho de igualdad del discapacitado con los alcances antes señalados. A la par se coarta la posibilidad de inserción en la sociedad a fin de lograr el pleno desarrollo de sus potencialidades.” Respecto del “daño punitivo” o “multa civil”, los jueces dijeron que “se encuentra acreditado el incumplimiento a normas de distinta jerarquía (universales, regionales, nacionales, provinciales y municipales) en el marco de la relación de consumo que ligaba a las partes y un derecho superior menoscabado del consumidor al no proporcionarle un trato digno en los términos del art. 8 bis de la ley 24.240, lo que determina la aplicación de la multa civil (conf. art. 52 bis de la ley citada –t. o. ley 26.361-)”. FALLO COMPLETO (Fuente: Suprema Corte de Justicia Pcia. de Bs. As.)

3 comentarios:

  1. Excelente información. Muy buen blog. Leo seguido (lamenté el faltazo de mayo!) pero nunca comento.
    Un abrazo

    Lo invito si le interesa a pasar por http://pensarderecho.blogspot.com/

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  2. Anónimo2:04 p.m.

    muy buena la info. Gracias por el aporte. A mi entender no es el primer fallo en el que se aplican las multas civiles a favor del consumidor: hay un antecedente de una sentencia contra el Bank Boston del mes de octubre de 2008 dictada por el Juz. Civil Nro. 39.

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  3. En realidad es la primera sentencia de Cámara confirmando una condena de daño punitivo. Gracias.

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