lunes, 31 de mayo de 2010

Aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor a los Clubes de Campo

http://www.urbanizacion.com/sur/partidossur/berazategui/clubdecampo/abril1.jpg(Fuente: abogados.com.ar) Ante el juicio ejecutivo promovido por Abril S.A. contra Carolina Valeria Pettinati con base en un certificado de deuda por expensas y cuotas sociales devengadas por un lote del “Club de Campo Abril”, el juez de primera instancia se declaró incompetente debido a que resaltó que de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, según el texto de la ley 26.361, se prevé la competencia de los jueces correspondientes al domicilio de los consumidores para poder conocer en los procesos que se inicien con motivo de conflictos suscitados por operaciones financieras o de crédito para el consumo. En la causa “Abril S.A. c/ Pettinati Carolina Valeria s/ ejecutivo”, los jueces de la Sala E señalaron que la ley 26.361 modificó la ley 24.240 de Defensa del  Consumidor, disponiendo el artículo 1 que “queda comprendida la adquisición de derechos de clubes de campo y figuras afines”, por lo que teniendo en cuenta que la deuda reclamada en el presente caso proviene de deudas por expensas y cuotas sociales de un lote ubicado en un club de campo, no existen dudas en cuanto a la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor a la relación jurídica que da origen al crédito reclamado en autos. NOTA COMPLETA

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