viernes, 17 de diciembre de 2010

Rige el Amparo "de clase" en la Pcia. de Bs. As.

Se publicó en el Boletín Oficial la Ley 14.192 modificatoria de la Ley 13928 de Amparo. El régimen de amparo provincial contempla la posibilidad de accionar por esta vía sumarísima cuando se lesionen o amenacen derechos y garantías constitucionales, acción que ahora también podrá ser ejercida para el caso de afectación de derechos individuales homogéneos. El artículo 7 de la ley dispone que "Respecto de los procesos sobre intereses individuales homogéneos, la pretensión deberá además de concentrarse en los efectos comunes, identificar un hecho único o complejo que cause la lesión; el interés individual no debe justificar la promoción de demandas individuales, y debe garantizarse una adecuada representación de todas las personas involucradas. La representación adecuada del grupo resulta de la precisa identificación del mismo, la idoneidad de quien pretenda asumir su representación, la debida notificación y publicidad del litigio y el planteo de cuestiones de hecho y de derecho comunes y homogéneas a todo el colectivo." La trascendente modificación al texto de la Ley de Amparo de la Pcia. de Bs. As. recepta la doctrina fijada por la Corte Suprema de la Nación en el caso "Halabi", permitiendo que un sujeto individualmente afectado pueda transformarse en "exponente de clase" y beneficiar con su demanda a todo el conjunto de individuos alcanzados por el hecho causante de la lesión.
TEXTO LEY 13.928
TEXTO LEY 14192

No hay comentarios.:

Publicar un comentario