miércoles, 13 de abril de 2011

El banco tiene la obligación de verificar los datos de sus clientes

(Fuente: Diario Judicial) La Cámara Comercial confirmó el fallo de primera instancia que declaraba responsable al Banco de la Provincia de Buenos por el daño moral de la actora derivado de su inclusión errónea en un registro de morosos. El monto de condena se redujo a 5000 pesos más intereses. Un sujeto celebró un contrato de tarjeta de crédito con el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Para formalizar el acuerdo utilizó un número de documento de identidad que no le pertenecía. El individuo no pagó las deudas contraídas y se convirtió en moroso. Consecuencia de las obligaciones impagas derivadas del contrato de tarjeta de crédito el Banco Provincia informó al Banco Central para que se incluya a esa persona en el registro de deudores. Sin embargo, como el DNI era falso, quién acabó apareciendo como morosa fue una mujer que no había celebrado nunca un contrato de tarjeta de crédito con la entidad bancaria provincial. El Tribunal de Apelaciones destacó además que en la declaración de los hechos efectuada por la entidad financiera demandada no se alegó ni se intentó probar "haber exigido al solicitante la correspondiente documentación personal que acreditase su identidad". La entidad bancaria no obró "con la mínima diligencia que la actividad que desarrolla requiere, circunstancia que también lo corrobora el haber omitido comprobar el CUIL denunciado y evitar así la producción del hecho", puntualizó la Cámara. "La condición de institución bancaria imponía a la demandada una especial idoneidad profesional en la materia de que se trata, lo cual exigía prestar un máximo de atención al comprobar la identidad de quien intenta contratar, esto es un preciso, cuidadoso y eficaz examen de los respectivos documentos al tiempo de suscribir el contrato", explicó la Justicia Comercial. NOTA Y FALLO COMPLETO

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