jueves, 26 de mayo de 2011

Justicia gratuita para los consumidores

http://www.mundovilla.com/uploads/77620406.0.jpg(Fuente: Diario Judicial) En un caso en que se discutían los alcances del beneficio de gratuidad previsto en la Ley de Defensa al Consumidor la Justicia Comercial afirmóque "la remoción de obstáculos de orden patrimonial para la promoción de reclamos por el consumidor" es un "principio básico de la legislación protectoria".La Cámara Comercial revocó una resolución de primera instancia relativa al alcance del beneficio de gratuidad contemplado en la Ley de Defensa del Consumidor y lo equiparó con el beneficio de litigar sin gastos que prevén los códigos procesales. La Sala F del Tribunal Mercantil, integrada por los vocales Rafael Barreiro, Juan Ojea Quintana y Alejandra Tévez, manifestó que "la literalidad del dispositivo del artículo 55 de la Ley de Defensa al Consumidor, no habilita otra conclusión que admitir la irrestricta gratuidad del trámite procesal". Una asociación de consumidores, en su calidad de actora, solicitó a la Justicia Comercial que se archivara una causa. El Juzgado de primera   instancia rechazó esta petición pues consideró que no se podían archivar las actuaciones hasta que se abonaran las costas y demás gastos del juicio. El magistrado de grado sostuvo que el beneficio de justicia gratuita sólo comprendía la tasa de justicia. La decisión del juez a quo fue apelada por la asociación civil de consumidores. El aspecto en discusión fue el alcance del beneficio de gratuidad que prevé la Ley de Defensa del Consumidor. En primer lugar, la Cámara Comercial expresó que "la situación de inferioridad negocial del consumidor frente al empresario, justifica la intervención del legislador, dirigida, precisamente, a evitar los abusos que tal situación podría provocar si se admitiera la validez de la renuncia de sus derechos, que seguramente le será impuesta por quien se prevale de dicha debilidad o inferioridad". Luego, el Tribunal Mercantil señaló que "la finalidad del beneficio de justicia gratuita es posibilitar al consumidor el acceso a los tribunales disminuyendo las barreras que obsten a un reclamo efectivo, que no están dadas únicamente por la pertenencia de los consumidores a una condición humilde o de escasos recursos". NOTA Y FALLO COMPLETOS

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