sábado, 11 de junio de 2011

Condena por dos millones de pesos a Pepsi por cuerpo extraño dentro de una botella

(Fuente: Diario Judicial) La Justicia de Córdoba condenó a la empresa Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. a pagar 2.000.000 de pesos en concepto de daño punitivo a un consumidor que encontró un envase de gel íntimo para preservativos abierto dentro de una botella de gaseosa Pepsi, producida por la demandada. El fallo aún no está firme. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 5ta Nominación de Córdoba, a cargo de la jueza Susana de Jorge de Nole, condenó a la empresa Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. a abonar la suma de 2.000.000 pesos en concepto de daño punitivo, a favor de un consumidor que encontró un envase de gel íntimo abierto dentro de una botella de vidrio de gaseosa marca Pepsi, producida por la entidad accionada. En el caso, un particular demandó a la Cervecería y Maltería Quilmes debido a que compró en un kiosco una botella de 1,25 lts., de vidrio, de  gaseosa marca “Pepsi” que tenía adentro, flotando, un envoltorio de gel íntimo para preservativos marca “Prime”, abierto y usado. El demandante solicitó un producto equivalente al defectuoso, 1.500 pesos por daño moral, y 2.000.000 de pesos en concepto de daño punitivo. Enmarcó sus peticiones en las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor. La empresa negó la calidad de “consumidor” del actor, pues sostuvo que éste no había acreditado la adquisición del producto. Negó también la existencia de una “relación de consumo”, el grave riesgo a la salud invocado por el particular y el “asco” que supuestamente le produjo el hallazgo, pues demoró mucho en realizar un reclamo formal por el suceso. En primer término, el Juzgado Civil precisó que no estaba controvertido en la causa “que la accionada –Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G.A.-, a quien se demanda en su carácter de productora, distribuidora y proveedora del tipo de gaseosa a la que pertenece la botella que dice haber adquirido el actor, reconoce ser productor de las gaseosas marca Pepsi, del tipo de la botella de referencia”. Luego, el Tribunal cordobés expresó que “resulta irrelevante la omisión, en que según la demandada incurre el actor, al no haber acreditado la compra del bien, ya que el sólo hecho de tener la botella de gaseosa en su poder, como usuario, a los fines de su consumo, lo legitima para accionar invocando una relación de consumo”. “La ley protege al consumidor frente a quien interviene en toda la cadena de comercialización del producto, independientemente de que sea quien haya comercializado en forma directa al público consumidor sus productos elaborados”, puntualizó además la Jueza. VER NOTA COMPLETA Y FALLO

No hay comentarios.:

Publicar un comentario