sábado, 30 de julio de 2011

La prepaga tiene que cubrir el embarazo y también el parto

(Fuente: Diario Judicial) La sala I de la Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad, integrada por Carlos Balbín, Inés Weinberg de Roca y Horacio Corti, confirmó una disposición de la Dirección de Defensa del Consumidor porteña que ordenó a la empresa de medicina prepaga, Galeno S.A., a que cubra el embarazo y parto de una mujer. Se trata de la causa “Galeno Argentina S.A. c/ GCBA” que se inició luego de una mujer solicitara a la empresa la “cobertura de atención por su estado de embarazo”. La empresa Galeno S.A. para negarse a tal solicitud argumentó que “el embarazo era anterior a la contratación y que, ante la omisión de mencionarlo, se procedió a la baja del servicio”. Los camaristas por su parte sostuvieron que “el derecho a la salud se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida y el principio de autonomía personal” que “se encuentra reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional” y “en el ámbito local, existe una abundante legislación que tiende a la protección específica del derecho constitucional a la salud”. Así, los jueces sostienen que “lo expuesto basta para considerar que la tutela preventiva dispuesta por la autoridad administrativa de aplicación… encuentra suficiente fundamento jurídico”, ya que “tiende a preservar el derecho del afiliado a la salud y a la integridad personal, evitando las eventuales consecuencias dañosas posibles que se podría producir por la falta o interrupción de atención”. “La atención requerida resulta ser la necesaria y urgente” consigna el tribunal y concluye en confirmar la disposición de la Dirección de Atención al Consumidor que ordenó la cobertura del embarazo y parto de la mujer. “La relación contractual que vincula a Galeno S.A y a su afiliada resulta alcanzada por las normas que regulan y protegen los derechos de los consumidores y usuarios, es pertinente señalar que, en caso de duda, debe estarse siempre a la solución que resulte más favorable para estos últimos”, sentencian. VER NOTA Y FALLO

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