sábado, 12 de mayo de 2012

Condenan a banco por "débito abusivo"

(Fuente: Diario Judicial) La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Carlos Carranza Casares, Beatriz Areán y Carlos Bellucci, decidió pronunciarse a favor del demandante y condenar al banco a pagarle una indemnización. Si bien existía una cláusula donde el cliente había acordado el pago de las deudas con la entidad financiera a través del débito automático, los magistrados consideraron que se ejerció “abusivamente” el derecho al cobro. “Sin desconocer la extralimitación del actor en el uso de la tarjeta de crédito ni el derecho del banco a percibir la integridad de su crédito, lo que aquí se cuestiona es la abusiva modalidad con la que tal percepción se llevó a cabo”. Los jueces aseguraron que “resulta contrario con la finalidad de la normativa que habilita al ente financiero a percibir de tal manera los créditos y, asimismo, contrario a la moral, las buenas costumbres y la buena fe, que a través de este mecanismo se le sustraiga -ni bien lo deposita el empleador- la totalidad del sueldo al deudor, dejándolo sin remuneración alguna; que es la situación que precisamente procura impedir la legislación -de orden público- que limita la embargabilidad de los haberes”. En otro orden, los jueces también aseguraron que “una cláusula contractual que avale –en el caso “irrevocablemente”- tal proceder entrañaría un hecho de los que no puede ser objeto de los actos jurídicos. No puede dejarse de lado que la ley 24.240 de protección del consumidor es aplicable a la actividad bancaria de acuerdo a numerosos precedentes jurisprudenciales”. DESCARGAR FALLO

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