jueves, 4 de julio de 2013

Bahía Blanca|Sobreprecio por recargas de celulares: la Justicia Federal mantiene cautelar de la Justicia Municipal de Faltas


(Fuente: diario La Nueva Provincia)  La decisión dictada en abril por el Juzgado de Faltas local, que impedía el cobro de un plus por recarga telefónica virtual o posnet en nuestra ciudad, quedó ratificada en las últimas horas por la Justicia. La Cámara Federal de Apelaciones desestimó un recurso de queja planteado por los abogados que representan a las firmas Movistar, Claro, Personal y Nextel y a los quiosqueros que se veían beneficiados con el excedente, de entre 1 y 2 pesos por cada activación. La parte acusada de la infracción pretendía que se levante la medida cautelar dictada por el Juzgado de Faltas Nº 1, a cargo del doctor Ricardo Germani, que impide un cobro adicional por la recarga de crédito para la telefonía móvil. La apelación ya había sido rechazada por el propio Juzgado de Faltas. "Se la rechazó porque parten de una idea equivocada, ya que una medida cautelar no puede apelarse. Hay que esperar que se tenga una sentencia para recién ahí recurrir a esta herramienta", había señalado Germani luego de descartar el recurso. Sin embargo, las empresas de telefonía y los comerciantes alcanzados recurrieron ante la Cámara Federal, en queja, al entender que "las telecomunicaciones" son actividades de esa órbita. De todas maneras, los camaristas Néstor Luis Montezanti y Angel Alberto Argañaraz no hicieron lugar al planteo.
Competencia. "El acto dictado por la autoridad provincial no interfiere con una actividad de carácter federal, como es el servicio público de telecomunicaciones, sino que se vincula con la responsabilidad que le cabe a la empresa por no evitar, sancionar ni controlar `un cargo adicional fijado de manera unilateral y arbitraria por el comerciante'", sostuvo Montezanti en el fallo. Su colega Argañaraz amplió que "el cobro en `negro' por parte de los quiosqueros no interfiere con el servicio público de telecomunicaciones, que es la actividad de carácter federal regulada por la ley 19.798, tratándose la conducta enjuiciada por el Tribunal de Faltas local de una llevada a cabo por un tercero, imponiéndole al quejoso una responsabilidad ajena al servicio que presta de carácter federal". Al tiempo de esta decisión de la Cámara Federal, el juez Germani continúa analizando la cuestión de fondo y se especula que en un plazo de 10 a 15 días podría conocerse la sentencia del caso. Los quiosqueros reclaman seguir cobrando el plus por entender que es baja la comisión del 3,5% que le asignan las empresas Movistar, Claro, Personal y Nextel por el servicio de recarga. Antes de la medida cautelar --que aún rige-- dispuesta por el Juzgado de Faltas, desde la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) se le había aplicado una multa de 610 mil pesos a las empresas de telefonía y se había apercibido a los quiosqueros por su accionar.

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