miércoles, 26 de mayo de 2010

Quedarse sin celular produce un daño moral

(Fuente: Diario Judicial) La Sala F de la Cámara Comercial condenó a la empresa de telefonía móvil CTI a indemnizar en 5.220 pesos en concepto de daño moral a Gabriel Vázquez, un ex empleado del Ente Regulador de Servicios Públicos, que desarrollaba actividad y se vio impedido de usar su línea de teléfono celular. El actor sostuvo que al daño que le ocasionó la circunstancia de encontrarse incomunicado se debía agregar el generado por el "peregrinar" en las oficinas de CTI y de la CNC, el envío de cartas y faxes y los múltiples llamados telefónicos. Dijo que todo ello "le provocó malestar psíquico y angustias que merecen ser reparadas". La Cámara cambió el criterio y sostuvo que "a las molestias que sin duda debió experimentar el accionante por verse en la necesidad de acudir al organismo de contralor en la materia a fin de obtener una respuesta a su problema, deben aditarse las generadas por el hecho de la incomunicación en sí misma, que implicó un evidente incumplimiento contractual". Los jueces añadieron: "Se adecua al buen sentido presumir que quien adquiere un teléfono celular lo hace para satisfacer al menos una necesidad primordial: la de estar permanentemente comunicado y rápidamente localizable". Y, si la línea de ese teléfono celular, por razón imputable a la empresa que presta el servicio, se transforma en un aparato mudo, es razonable admitir que tal incomunicación produce un daño". NOTA Y FALLO

2 comentarios:

  1. Dr. quisiera saber su opinión respecto de los $5, que cobra claro por envío de factura impresa. Al respecto la Dirección de Defensa al Consumidor de San Juan, ha iniciado actuaciones de oficio, formulando cargos por presunta violación de los arts. 4, 8 bis y 19 de la ley 24.240. Y dictado medida preventiva a fines que no cobre dicho cargo, mientras tramitan las actuaciones. Básicamente las actuaciones lo son por violación al derecho de información gratuita del cosumidor. Me gustaría saber su opinión al respecto. Si me da un correo podría enviarle la resolución. Gracias.

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  2. No solo produce daño moral, sino que en algunos caso, incluso, daño a la vida en relación.
    La masificación del uso y la dependencia al estar "comunicados permanentemente", pueden llegar, ante una privación del uso del servicio a afectar las relaciones laborales, familiares, etc.
    El sistema nos generó la "necesidad" de estar comunicados, al punto que la falta de comunicación puede generar perjuicios en los vínculos relacionales. Habrá que probarlo en el caso concreto. Aunque estimo que ciretos casos, como por ej. padres que se comunican con sus hijos menores que se encuentran fuera de sus casas y que para eso contratan planes faliliares con lineas vinculadas, personas que trabajan intercomunicada - planes empresas-, el sólo hecho de la privación del uso de ese servicio contratado, genera un perjuicio que debe ser indemnizado.
    Las empresas nos generan la dependencia del uso del celular para vender cada vez más ´líneas, aparatos y servicios adicionales, con lo que se benefician significativamene. Es justo y razonable carguen con los perjuicio que esa dependencia creada nos genera.

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