lunes, 25 de abril de 2011

Las teléfonicas y sus consumidores 'atados'

(Fuente: Diario Judicial). La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño confirmó una multa contra CTI Móvil ya que el contrato de servicios poseía una “cláusula abusiva” que “ataba” a los consumidores por un año. La causa se inició luego de que una mujer reclamara en 2005 ante la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires argumentando que en junio del 2004 compró un celular con abono fijo de un año y que en enero del 2005 se lo robaron. Al avisar a la empresa el robo, como la reposición del equipo era muy costosa, decidió dar de baja la línea. Sin embargo, la empresa rechazó su pedido y “a pesar de su reclamo, siguieron llegando facturas a su domicilio”. Por lo que solicitó “la cancelación de la deuda, la interrupción de las intimaciones y la sanción a la empresa por publicidad engañosa”. Los camaristas sostuvieron, por su parte, que “la cláusula en cuestión no explicita las razones por las cuales el cliente debe abonar un 10% del valor del cargo si el contrato se extingue durante los primeros seis meses y un 50% si ello ocurre después, es decir, entre los 6 y 12 meses”, por lo que “el cliente debe pagar más cuando en verdad permaneció más tiempo como prestatario”. “Al no expresarse las razones, resulta imposible determinar si los porcentuales aplicados son razonables o no y el aspecto más relevante, esto es, si la cláusula encubre otros fines (entre ellos, compeler al consumidor a permanecer en términos cautivos como prestatario) y, por tanto, constituye un caso de abuso”, concluyeron los jueces. NOTA Y FALLO COMPLETOS


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