viernes, 15 de marzo de 2013

Negligencia bancaria

(Fuente: Diario Judicial). La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata determinó que el Citibank debía indemnizar a un cliente calificado como "deudor irrecuperable" por operaciones que hizo un tercero tras utilizar su identidad robada. Se acreditó que el banco no puso la “suficiente diligencia” para cerciorarse de la identidad de la persona. El juez de grado manifestó en su sentencia que “la inclusión indebida a la nomina de deudores incobrables del BCRA, causó en el espíritu y sentimientos de actor aflicciones que deben ser reparadas. Y agregó que tal situación provoca "serios problema en la vida laboral, social o financiera, dada la perdida de confianza que suscitará su nombre figurando como deudor irrecuperable”. Los magistrados expresaron que “no existen dudas de que los bancos, en su calidad de intermediarios financieros, ejercen objetivamente una actividad privada, pero que reviste un intenso interés público y trascendente función social”. Al respecto, los jueces agregaron que “el desempeño de su actividad requiere ineludiblemente de profesionalidad, idoneidad y experiencia en la gestión y administración de los servicios bancarios. Así, las entidades financieras deben observar las reglas elementales de prudencia y buena organización para precaver de todo perjuicio a su cliente”. Los vocales entendieron que “no debe perderse de vista que la responsabilidad del banquero es consecuencia de la actuación profesional propia de esa empresa, que presume una pericia especial para el desempeño de su actividad, y que obliga a juzgar sus deberes con mayor severidad, conforme las pautas que prescribe el artículo 902 del Código Civil, en cuanto dispone que 'cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos'”. Nota completa y acceso al fallo...

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