miércoles, 1 de julio de 2009

Gratuidad de acciones de consumidores: una interpretación contraria al espíritu de la ley

ingratuidad (Fuente: Diario Judicial)  No es lo mismo el beneficio de la gratuidad que el beneficio de litigar sin gastos. La Cámara Comercial dio vuelta un fallo de primera instancia y admitió “en forma parcial” una demanda presentada por el HSBC Bank Argentina SA contra una organización de defensa al consumidor. Los jueces diferenciaron los alcances de los beneficios de “justicia gratuita” y de “litigar sin gastos”.

María Gómez Alonso de Díaz Cordero, Miguel Bargalló y Ana Piaggi señalaron que “la ley 24.240 no establece que las asociaciones de consumidores estén exentas del pago de las costas cuando hayan sido condenadas a sufragar dichas accesorias”. En ese sentido, el tribunal diferenció entre “beneficio de justicia gratuita” y “beneficio de litigar sin gastos”. Este principio, señalaron, “abarca el período comprometido desde el comienzo de las actuaciones judiciales (pago de tasas y sellados) hasta su finalización (eximición de costas), mientras que el de justicia gratuita se refiere al acceso a la justicia, a la gratuidad del servicio que presta el Estado, que no debe verse conculcado con imposiciones económicas”. Los jueces expresaron que “una vez franqueado dicho acceso, el litigante queda sometido a los avatares del proceso, incluido el pago de las costas, las que no son de resorte estatal, sino que constituyen una retribución al trabajo profesional de los letrados y demás auxiliares de justicia de carácter alimentario”. NOTA Y FALLO COMPLETOS

2 comentarios:

  1. Anónimo9:55 p.m.

    Dante, me parece nefasto el criterio, y peligrosisimo para la promocion de jucios de contenido patrimonial por derechos homogeneos.-
    Una salida alternativa en la provincia de buenos aires podria ser que la condena en costas sea hecha en la medida del patrimonio de la asociacion de consumidores a fin de que la misma no entre en estado de quebranto, aplicando el art 25 de la ley 13.133.
    Que te parece?
    Saludos Adrian Bengolea

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  2. Adriana, efectivamente el criterio es muy peligroso y francamente contrario al principio interpretativo "in dubio pro consumidor", expresamente consagrado en el texto legal. Estoy seguro que si los camaristas hubiese leído el artículo de Horacio Bersten que está publicado en esta misma página, hubiese decido distinto. Gracias por tu opinión.

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