jueves, 6 de febrero de 2014

Liquidación forzosa de una aseguradora por administración ineficiente


(Fuente: Mercado y Transparencia) La Sala F de la Cámara Comercial hizo lugar a una solicitud de la Superintendencia de Seguros de la Nación y transformó la liquidación voluntaria de una compañía de seguros en una liquidación forzosa. Dada la ineficiencia de la sociedad en el proceso de liquidación, el organismo estatal tomará la administración de sus activos en resguardo de los derechos de los asegurados. 
La Sala F hizo lugar así al pedido de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) que había advertido que el proceso de liquidación voluntario conducido por las autoridades de Trainmet Seguros arrojaba resultados negativos, provocando un serio perjuicio para el interés de los asegurados. En ejercicio de sus facultades como organismo de control, la Superintendencia había solicitado ante el Juzgado Nacional en lo Comercial n°18 su designación como liquidadora y la conversión de la liquidación voluntaria a una forzosa. En su pedido, el ente expuso un creciente déficit en los balances de la compañía que impediría la cancelación total de sus obligaciones. “En el balance cerrado al 31/03/09 los bienes ascendían a $ 73.982.451 y alcanzaban para pagar la totalidad de la deuda ($ 68.031.473). Tres años después, el balance cerrado al 31/03/12 arrojaba un activo de $ 40.234.982 y una deuda que lo superaba holgadamente, de $ 58.243.685”, manifestó el organismo.
El cierre de la empresa, y su consecuente liquidación, fue resuelto por sus directivos a causa de una aparente pérdida del beneficio económico que representaba el negocio de los seguros. Entre las motivaciones mencionadas por la asamblea de accionistas se destacan “la evolución de los precios de mercado de las pólizas de responsabilidad civil, la evolución de los siniestros y las sentencias dictadas por los distintos juzgados, las pérdidas como resultado de primas insuficientes, los abusos de los montos demandados, y la irracionalidad de las sentencias”. Otra de las fuentes de miseria alegadas fue el fallo plenario de la Cámara Comercial que declaró la inoponibilidad de la franquicia estipulada en los contratos de seguros, que según los accionistas “pondría al borde de la bancarrota a las compañías de seguros”, dice el expediente.
Luego de tres años de administración por parte de Trainmet Seguros, sin explicación aparente, las deudas contraídas por la empresa comenzaron a mantenerse estables, e inclusive aumentaron, mientras que su activo continuaba reduciéndose.
En virtud de ello, la Sala aplicó el artículo 50 Ley n° 20.091 que establece que: “Si el asegurador no procediera a su inmediata liquidación o si la protección de los intereses de los asegurados lo requiere, la autoridad de control podrá solicitar del juez ordinario competente su designación como liquidadora”.
En cuanto al manejo de los activos, tanto la Sala F como la Fiscalía General opinaron que tal definición la figura más competente para definir cuál es el modo económicamente más conveniente de realizar esos activos debe ser el juez de la causa. Así, la elección de inversión más conveniente se encuadraría dentro de sus facultades como director del proceso de quiebra, dice el fallo. Leer nota completa|Ver dictamen fiscal|Ver fallo

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