La decisión de la autoridad italiana sobre competencia está motivada porque los laboratorios han recurrido a tácticas ilegales para no comercializar el medicamento más barato para esa patología, aun a costa del interés de los consumidores y de ocasionar al Sistema Nacional de Salud italiano (y a los propios pacientes) un importante desembolso adicional.
Dos fármacos, un mismo uso
La degeneración macular húmeda (DMAH) es la mayor causa de ceguera en los países desarrollados. Ambos medicamentos, Avastin y Lucentis, son fármacos de uso hospitalario, útiles para el tratamiento de esa enfermedad, pero Avastin es muchísimo más barato. La eficacia de Avastin y Lucentis es similar. Ambos fármacos comparten los efectos adversos más frecuentes relacionados con su inyección en el ojo.
Pero el principio activo de Lucentis (ranibizumab) ha sido aprobado para este uso y está indicado para tratar la degeneración macular húmeda. Sin embargo, el bevacizumab, principio activo de Avastin, no ha solicitado ser autorizado para esta enfermedad y en el prospecto solo señala que sirve para tratar tumores. Esa es la estratagema usada por las compañías para incentivar el uso de Lucentis en detrimento de Avastin
¿Y en España?
En España también Lucentis es el único medicamento autorizado para el tratamiento de la degeneración macular, y es 100 veces más caro por inyección que Avastin (891 frente a 8 euros). Usar Lucentis en vez de Avastin en los hospitales para tratar la DMAH incrementaría los gastos sanitarios entre medio y un millón de euros.
Desde OCU condenamos las prácticas anticompetitivas que anteponen el beneficio al interés general de los consumidores, algo especialmente lamentable cuando se trata de derechos básicos de los consumidores, como el acceso a la salud. Por eso, OCU, a través del BEUC, ha solicitado a la Comisión Europea que se amplíe esta investigación a todos los países europeos donde se usan los dos medicamentos (España entre ellos).
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