Hoy, 15 de marzo, se conmemora el Día Mundial de los Derechos del Consumidor. En Argentina, puede afirmarse que los derechos de los consumidores transitan por una doble realidad.
Por un lado, como consecuencia de la coyuntura política que atraviesa el país, el Gobierno Nacional lleva adelante una muy importante cruzada por mantener bajo control aquellas variables económicas que puedan impactar en los índices de inflación. Entre ellas y en lo que tiene que ver con el comercio minorista, sector del mercado en que se encuentran involucrados a quienes llamamos “consumidores”, la campaña conocida como “Precios Cuidados” hace eje en la generación de conciencia colectiva en los consumidores, a través de diversos medios de difusión. Con ello se busca hacer partícipe a la sociedad en la implementación efectiva de una política de control de precios que, en tanto política económica, según quien lo mire, puede considerarse acertada o no. El tiempo lo dirá.
Se ven por estos días varios spots publicitarios que apuntan a conmover las fibras sensibles de la población, buscando movilizar a todos y a todas a comprometerse con el control de precios. La simpática abuela que no entiende su letra y confunde “jamón” con “jabón” en la lista de compras del supermercado, la pareja con su bebé que elije el mejor changuito para hacer las compras y revista de “Precios Cuidados” en mano controla que “nadie se haga el vivo”, y Gabriel, el librero de Neuquén al que todos sus vecinos quieren porque no aumentó los precios y le gritan “Gaby Presidente!”. El asunto también llega a las nuevas generaciones inmersas en el mundo tecnológico, mediante ingeniosas aplicaciones para smartphones y tablets que permiten revisar el precio de los productos en el mismo momento en el que se está realizando la compra y escanear el código de barras para chequear que se respeten los Precios Cuidados.
La propia Presidenta de la Nación en sus últimas apariciones públicas, ha destinado entusiastas y prometedores párrafos a los derechos del consumidor como una forma de contener las ansias desmedidas de lucro de aquellos fabricantes, mayoristas o comerciantes, integrantes todos ellos de la llamada “cadena de comercialización” y conocidos indistintamente bajo el nombre de “proveedores”, que no se solidarizan con el contexto económico que vive el país. Resaltó, en el marco de la Asamblea Legislativa, la necesidad de “abocarnos desde el Ejecutivo y el Legislativo a sancionar instrumentos que defiendan de una buena vez a usuarios y consumidores frente al abuso de sectores concentrados oligopólicos y monopólicos, porque estaríamos dando, además, cumplimiento por primera vez al artículo 42 de la Constitución Nacional reformada en 1994, que establece claramente la necesidad de proteger a usuarios y consumidores.”
Desde el punto de vista institucional, esas palabras, salvando las obvias distancias de tiempo y lugar, bien pueden equiparse con el discurso del presidente Kennedy de los EE UU, cuando un 15 de marzo del año 1962 acuñó aquella famosa frase de “todos somos consumidores”, hito histórico por el cual se conmemora, en este día, el Día Mundial de los Derechos de los Consumidores.
Ahora bien, quienes desde hace bastante tiempo nos dedicamos al tema, en mi caso desde mi función pública, y también académica, tratando de apaciguar la euforia por semejantes reconocimientos hacia nuestra materia, no podemos dejar de hacer algunas advertencias y reflexiones.
Como magistralmente lo definió el mayor referente del Derecho del Consumidor en América Latina, el profesor brasilero, y miembro del Supremo Tribunal de Justicia de su país, Antonio H. Benjamín, no debe perderse de vista que el Derecho del Consumidor, “es la disciplina jurídica de la vida cotidiana del habitante de la sociedad de consumo”. Como indica esa conceptualización, el Derecho del Consumidor, en su verdadera entidad e identidad, significa muchísimo más que una herramienta de control de precios, o de control económico.
No nos debe pasar desapercibidos que la única forma de llevar real y perdurable protección a los consumidores y usuarios, depende de la puesta en marcha de políticas públicas que trasciendan la coyuntura y se ocupen de los diversos y variados segmentos que involucra el tema. Y el requisito ineludible para logar este objetivo es la existencia de organismos estatales fuertes, independientes y especializados, que se encarguen de gestionar esas políticas y llevarlas a la práctica.
Sin embargo en Argentina ese requisito no se cumple. Lamentablemente el modelo de gestión pública de los derechos de los consumidores y usuarios que se instaló desde el dictado de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor en el año 1993, fue el de ubicar a las autoridades públicas de aplicación de esa legislación dentro de áreas económicas del Gobierno, y en funcionarios de tercero, cuarto o quinto rango en la jerarquía burocrática. Y ello se replica en todas las provincias y municipios del país. La cuestión preocupa aún más si se tiene en cuenta que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación que se ubicaba dentro de la Secretaría de Comercio, dependiente del Ministerio de Economía, recientemente fue eliminada del organigrama estatal por el Decreto Presidencial N° 2136/2013 firmado el 12 de diciembre del año pasado.
Pero existen otras señales de preocupación. Por citar sólo un par de ejemplos, resulta verdaderamente alarmante que la Comisión Nacional de Comunicaciones, organismo que debería ejercer las funciones específicas de protección de los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, se encuentra intervenida desde el 19 de marzo del año 2002, hace 12 años; por otro lado, el Tribunal de Defensa de la Competencia, organismo que debería juzgar y penalizar aquellas conductas que distorsionen la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abusos de posiciones dominantes generando perjuicios para el interés económico general, jamás fue constituido desde su creación en el año 1999.
En el campo de la defensa judicial de los derechos de los consumidores, el Estado Nacional, a través de la autoridad de aplicación de la Ley 24.240, y el Ministerio Público como organismo constitucional encargado de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, cuenta con la posibilidad de iniciar acciones judiciales en representación del conjunto de la población consumidora, desde el año 1993 cuando se aprobó aquella ley. Sin embargo, en estos 21 años, ninguno de ellos lo ha hecho. Los únicos triunfos judiciales colectivos de los consumidores han sido gracias a las demandas entabladas por un puñado de asociaciones de consumidores y algún Defensor del Pueblo, que se pusieron el asunto al hombro.
Tampoco se conocen políticas públicas de corto, mediano y largo plazo que contemplen integralmente y mediante acciones concretas, el sostenimiento de los derechos reconocidos en el 1er párrafo del artículo 42 de la Constitución Nacional. Otros estamentos de la sociedad, además de la Administración y el Ministerio Público, deberían tomar nota de su inacción. Entre ellas las escuelas, en donde no se enseñan estos derechos a niños y adolescentes, y más preocupante aún, las universidades donde, salvo un par de honrosas excepciones, tampoco se forma en las carreras de grado a los futuros abogados y jueces en el campo del Derecho del Consumidor.
Es muy bueno que el Estado advierta que el Derecho el Consumidor puede ser una herramienta útil para castigar abusos en la cadena de valor de los bienes y servicios que se ofrecen a los consumidores y usuarios, pero también debe advertir que es una herramienta que puede evitar las cláusulas abusivas que abundan en contratos bancarios, círculos de ahorro, contratos de medicina prepaga y pólizas de seguros, también puede servir para el control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos esenciales, puede utilizarse para controlar las deficiencias y abusos que presenta el mayor canal de comunicación que tienen los argentinos, la telefonía celular, puede obligar a todas las empresas y comercios a que brinden información suficiente y clara, y condiciones dignas y adecuadas de atención y trato a sus clientes, sirve igualmente para impedir mecanismos agresivos e invasivos de comercialización y publicidad, es capaz de cuidar los ingresos de toda la población, mediante el control de las conductas y prácticas comerciales que fomentan el sobreendeudamiento de las familias, puede fomentar el consumo amigable con el ambiente y el compromiso colectivo con el consumo sustentable; en fin, es una herramienta jurídica que utilizada en todo su potencial, sin dudas, puede generar soluciones de justicia a gran escala, contribuir a transparentar el mercado y formar ciudadanos que consuman responsablemente.
Como si todo eso fuera poco, el Derecho del Consumidor también protege a los que no tienen la posibilidad de obtener los bienes esenciales para satisfacer sus necesidades y bienestar como “seres humanos”, aquellos desposeídos que son los “daños colaterales” del sistema como los llama Bauman, los excluidos. El acceso al consumo de bienes esenciales, también es un capítulo importante, aún inexplorado, en esta disciplina.
Si entendemos que los derechos de los consumidores y usuarios sólo existen o son útiles cuando la coyuntura económica lo requiere, caeremos en una lamentable banalización de sus contenidos, seremos cómplices de una reducción simplista de sus contenidos, y confundiremos derechos ciudadanos con economía.
Para hablar de derechos de los consumidores y usuarios, en su justa medida, es imperioso replantear el enfoque economicista de la cuestión, pensar en la generación de organismos públicos jerarquizados e independientes, integrados por funcionarios capacitados y comprometidos con su trabajo, incorporando herramientas tecnológicas que posibiliten un trato de “igual a igual” con las empresas y comerciantes. Esa será la única forma de generar un verdadero “empoderamiento” de la sociedad, respaldada por políticas públicas con una visión integral de las problemáticas que, día a día, en tanto esa realidad no cambie, continuarán sometiendo a millones de argentinos.
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