(Fuente: Clarín) Con el voto de seis de sus integrantes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de los usuarios de las prepagas: declaró que es ilegal fijar períodos de espera para las prestaciones médicas comprendidas en el Plan Médico Obligatorio (PMO).
El Tribunal puso punto final a una discusión que lleva varios años en la Justicia. Y le dio la razón a los consumidores. De esta manera, la sentencia sienta un precedente importante en materia de jurisprudencia.
El fallo sostiene que los períodos "de carencia" por un lapso de tiempo determinado a partir de la afiliación para poder acceder a ciertas prestaciones establecidas por el PMO, son decisiones "arbitrarias e ilegales".
La discusión comenzó con una acción judicial presentada por la Unión de Usuarios y Consumidores (UUC) contra la empresa Euromédica de Salud S.A. (hoy absorbida por Consolidar Salud). NOTA COMPLETA
El Tribunal puso punto final a una discusión que lleva varios años en la Justicia. Y le dio la razón a los consumidores. De esta manera, la sentencia sienta un precedente importante en materia de jurisprudencia.
El fallo sostiene que los períodos "de carencia" por un lapso de tiempo determinado a partir de la afiliación para poder acceder a ciertas prestaciones establecidas por el PMO, son decisiones "arbitrarias e ilegales".
La discusión comenzó con una acción judicial presentada por la Unión de Usuarios y Consumidores (UUC) contra la empresa Euromédica de Salud S.A. (hoy absorbida por Consolidar Salud). NOTA COMPLETA
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