miércoles, 13 de julio de 2011

Duplicarse no es Claro

(Fuente: elDial.com) La Justicia confirmó una multa impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior a la empresa CLARO, por engañar a los usuarios con la promoción por mensaje de texto para duplicar el valor de la recarga de las líneas prepagas. En el expediente "AMX Argentina SA c/ DNCI - Disp. N° 219/10 (Expte. SOI: 354258/08)" resuelto el 28/04/2011 por la Cámara Nacional de Apelacones Contencioso Administrativo Federal, los jueces dijeron que “En virtud de la promoción efectuada por medio del envío de un mensaje de texto (SMS), la (...) proveedora del servicio de telefonía móvil (...) informó al usuario denunciante que: "SOLO POR HOY 27/06, RECARGA TU CLARO DESDE $ 15 POR CUALQUIER MEDIO Y TE REGALAMOS EL MISMO IMPORTE EN MINUTOS PARA HABLAR Y/O SMS", sin indicar que la citada promoción estaba limitada a las tarjetas prepagas de entre $ 15 y $ 29, lo que claramente configura una infracción a lo prescripto por el art. 9º de la ley 22.802.” Agregaron que  “… La circunstancia de que el usuario debe ingresar en la página web de la firma para acceder a información relevante vinculada a la (...) promoción (como es el citado limite de cargas de entre $ 15 y $ 29), induce en forma palmaria a error, engaño o confusión a los potenciales usuarios (…) La propia encartada reconoce la mencionada transgresión al manifestar que la publicidad "...se remitía a la página web de Claro, que contenía información más detallada sobre la promoción especial vigente para el 27/06". Precisamente, es dicha información la que debió haber sido incorporada en el SMS a fin de que el consumidor al momento de recibir la promoción pudiera conocer las verdaderas condiciones de comercialización.” “Y aun cuando resulta de toda obviedad que la capacidad del mensaje de texto es insuficiente para contener la totalidad de la información concerniente a la promoción, también parece incuestionable el deber del oferente de suministrar, cuanto menos, la información mínima y básica para participar en la promoción y ser alcanzado por sus beneficios -en el caso, si se indicó el monto base ($ 15) bien pudo colocarse el valor tope ($ 29)- cuya omisión deliberada precisamente fue susceptible de provocar confusión en los usuarios y ello es lo que constituye la conducta infraccional incriminada.” “Adviértase que la citada norma [Art. 9º de la ley 22.802] exige, en consonancia con los propósitos de la Ley de Lealtad Comercial, que los anuncios sean hechos con una serie de precisiones que faciliten la información de los consumidores y que den inmediato respaldo al ofrecimiento. Ello redunda en beneficio de los consumidores, evitando que sean inducidos a error q falsedad en la adquisición de productos, mercadería o en la contratación de servicios, protegiéndose de este modo el derecho de aquellos a una información adecuada, completa y veraz, en la relación de consumo (cfr. art. 42 de la Constitución Nacional).” “… El fin que persigue la ley 22.802, de Lealtad Comercial, es precisamente evitar que los consumidores, mediante indicaciones poco claras y engañosas, o inexactitudes, sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de productos, mercaderías o en la contratación de servicios protegiéndose, de este modo, el derecho de aquellos a una información adecuada, completa y veraz, en relación al consumo (art. 42 de la C.N.). Asimismo, con la ley mencionada se pretende preservar la lealtad en las relaciones comerciales, que abarca los derechos de los consumidores y de los competidores; pues se pueden producir desvíos o captación potencial de clientela por medio de métodos contrarios a la lealtad en las relaciones comerciales (cfr. esta Sala in re cons. 5o), Causa N° 31.283/08 "Reckitt Beckinser Argentina c/ DNCI"[Fallo en extenso: elDial.com -AA5770], de fecha 25/08/09).”

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