jueves, 14 de julio de 2011

Frenan "cargo por exceso de lĂ­mite" en tarjetas

(Fuente: protectora.org.ar) Supermercados Coto deberá abstenerse de cobrar cargos por exceso en el lĂ­mite de compra autorizado de las tarjetas de crĂ©dito que emite, mientras dura el juicio donde se examinará la legitimidad de esta práctica. Las asociaciones UniĂłn de Usuarios y Consumidores y Consumidores Libres promovieron varias acciones colectivas para eliminar esta práctica. Ya hay 22 bancos, entidades financieras y tarjetas demandados por el cobro de este “interĂ©s inventado”, dijo uno de los abogados a Mercado y Transparencia. UniĂłn de Usuarios y Consumidores y Consumidores Libres iniciaron varias acciones colectivas donde cuestionan la legitimidad de los cargos que cobran las emisoras de tarjetas de crĂ©dito para el caso de que el usuario se exceda en el lĂ­mite de compra. Estos cargoss rondan entre el 5% y el 15% del monto excedido. Cada titular de una tarjeta de crĂ©dito tiene un lĂ­mite para comprar o financiar. Digamos, por ejemplo, 5.000 pesos. Supuestamente, pasado ese lĂ­mite el cliente no puede seguir utilizando su tarjeta. Pero sucede que las entidades emisoras, automáticamente autorizan al cliente a utilizar hasta un 20% más de crĂ©dito. De modo que en lugar de 5.000 pesos, uno puede gastar hasta 6.000 pesos, explicĂł Horacio Bersten, abogado de UniĂłn de Usuarios y Consumidores, a MyT. El cliente no recibe aviso alguno de que se está por pasar o ha pasado su lĂ­mite de compra. Si se excediĂł se entera reciĂ©n a fin de mes cuando emisora le aplicĂł el cargo, que en el caso ejemplificado -1.000 pesos excedidos- serĂ­a de 50 a 150 pesos mensuales, segĂşn el banco, tarjeta o entidad financiera. Las ONGs sostienen que se tratarĂ­a de una cláusula prohibida por el artĂ­culo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor (ley 24.240) porque amplĂ­a los derechos del proveedor y disminuye los del consumidor, al aplicar un dĂ©bito que no tiene respaldo en algĂşn servicio que se haya prestado. La jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2, Julia Villanueva, admitiĂł una medida cautelar que prohĂ­be provisoriamente a Supermercados Coto aplicar ese cargo. Sostuvo que el “lĂ­mite de compra” es una previsiĂłn establecida a favor de ambas partes: para el usuario, implica ponerlo a cubierto del sobreendeudamiento y a resguardo de padecer pĂ©rdidas exorbitantes en caso de utilizaciĂłn indebida por un tercero ante la pĂ©rdida o robo; para el emisor, el lĂ­mite procura que no se incremente el riesgo por falta de pago, dice el fallo dictado en el caso “UniĂłn de Usuarios y Consumidores y otro c/ Coto SA”.Ver nota completa

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