(Fuente: protectora.org.ar) Supermercados Coto deberá abstenerse de cobrar cargos por exceso en el lĂmite de compra autorizado de las tarjetas de crĂ©dito que emite, mientras dura el juicio donde se examinará la legitimidad de esta práctica. Las asociaciones UniĂłn de Usuarios y Consumidores y Consumidores Libres promovieron varias acciones colectivas para eliminar esta práctica. Ya hay 22 bancos, entidades financieras y tarjetas demandados por el cobro de este “interĂ©s inventado”, dijo uno de los abogados a Mercado y Transparencia. UniĂłn de Usuarios y Consumidores y Consumidores Libres iniciaron varias acciones colectivas donde cuestionan la legitimidad de los cargos que cobran las emisoras de tarjetas de crĂ©dito para el caso de que el usuario se exceda en el lĂmite de compra. Estos cargoss rondan entre el 5% y el 15% del monto excedido. Cada titular de una tarjeta de crĂ©dito tiene un lĂmite para comprar o financiar. Digamos, por ejemplo, 5.000 pesos. Supuestamente, pasado ese lĂmite el cliente no puede seguir utilizando su tarjeta. Pero sucede que las entidades emisoras, automáticamente autorizan al cliente a utilizar hasta un 20% más de crĂ©dito. De modo que en lugar de 5.000 pesos, uno puede gastar hasta 6.000 pesos, explicĂł Horacio Bersten, abogado de UniĂłn de Usuarios y Consumidores, a MyT. El cliente no recibe aviso alguno de que se está por pasar o ha pasado su lĂmite de compra. Si se excediĂł se entera reciĂ©n a fin de mes cuando emisora le aplicĂł el cargo, que en el caso ejemplificado -1.000 pesos excedidos- serĂa de 50 a 150 pesos mensuales, segĂşn el banco, tarjeta o entidad financiera. Las ONGs sostienen que se tratarĂa de una cláusula prohibida por el artĂculo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor (ley 24.240) porque amplĂa los derechos del proveedor y disminuye los del consumidor, al aplicar un dĂ©bito que no tiene respaldo en algĂşn servicio que se haya prestado. La jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2, Julia Villanueva, admitiĂł una medida cautelar que prohĂbe provisoriamente a Supermercados Coto aplicar ese cargo. Sostuvo que el “lĂmite de compra” es una previsiĂłn establecida a favor de ambas partes: para el usuario, implica ponerlo a cubierto del sobreendeudamiento y a resguardo de padecer pĂ©rdidas exorbitantes en caso de utilizaciĂłn indebida por un tercero ante la pĂ©rdida o robo; para el emisor, el lĂmite procura que no se incremente el riesgo por falta de pago, dice el fallo dictado en el caso “UniĂłn de Usuarios y Consumidores y otro c/ Coto SA”.Ver nota completa
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