(Fuente: Diario Judicial) "Los contratos entre los sujetos comprendidos en el artÃculo 1 de la presente ley y los usuarios no pueden incluir perÃodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio", asegura el artÃculo 10 de la Ley 26.682 de Regulación de la Medicina Prepaga. Pero también dice que "las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios". Asà lo entendió la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata en los autos “Benigni, MarÃa Luisa C/ IOMA S/ Amparo (ArtÃculo 250 CPC)”, en donde aceptó la demanda de una mujer que no fue aceptada como afiliada del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), precisamente, por poseer una enfermedad preexistente. Es preciso destacar que, en una primera instancia, la pretensión de la actora fue rechazada por el tribunal que cursó su demanda. VER NOTA Y FALLO...
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