martes, 22 de noviembre de 2011

La publicidad comparativa debe ser objetiva

(Fuente: Diario Judicial)La Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por los vocales María Susana Najurieta, Martín Farrell y Francisco de las Carreras, admitió la demanda del Laboratorio Bagó por cese de uso de marca y daños derivados de una publicidad comparativa relativa al precio de su producto Dioxaflex y al del producto Vesalion del Laboratorio Bristol. La Sala I del Tribunal de Apelaciones afirmó que la publicidad comparativa era una técnica lícita siempre y cuando se utilizara adecuadamente y que "no es homogéneo comparar precios de un envase de 15 comprimidos con otro de 20 comprimidos". Además, "sea cual fuere la diferencia de precio entre los productos competidores, el dato relevante es que el público tiene derecho a estar bien informado" pues la publicidad comparativa es legítima cuando "la información que se proporciona del competidor es estrictamente veraz y se presenta en un contexto de comportamiento leal y no descalificatorio", precisó la Cámara. NOTA Y FALLO COMPLETOS...

No hay comentarios.:

Publicar un comentario