(Fuente: Diario Judicial) Este jueves fue publicada en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley de Medicina Prepaga. En el texto original no estaban contempladas las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones y obras sociales sindicales. Pero desde el Poder Ejecutivo entendieron que debían ser incluidas y ahora ellas también deben ser reguladas. El Boletín Oficial de este jueves, en el que se reglamentó la Ley de Regulación de Medicina Prepaga, apareció con una modificación en la que todo el sector del ámbito de la salud que había quedado excluido, o bien, no había sido contemplado a la hora de sancionar la nueva normativa, pueda entrar de esta forma dentro del marco regulatorio. Desde el Ejecutivo entendieron que "los sujetos allí individualizados (por el artículo 1 de la Ley) —con excepción de las obras sociales regidas por las referidas leyes 23.660 y 23.661— se encuentran excluidos de toda regulación y control en lo atinente a la comercialización de planes de salud, siendo que en muchos casos el objeto total o parcial de su actividad consiste en brindar dichos planes". VER NOTA Y REGLAMENTACION...
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