(Fuente: Diario Judicial) La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,
integrada por Carlos Carranza Casares, Beatriz Areán y Carlos Bellucci,
decidió pronunciarse a favor del demandante y condenar al banco a
pagarle una indemnización. Si bien existía una cláusula donde el cliente había acordado el
pago de las deudas con la entidad financiera a través del débito
automático, los magistrados consideraron que se ejerció “abusivamente”
el derecho al cobro. “Sin desconocer la extralimitación del actor en el
uso de la tarjeta de crédito ni el derecho del banco a percibir la
integridad de su crédito, lo que aquí se cuestiona es la abusiva
modalidad con la que tal percepción se llevó a cabo”. Los jueces aseguraron que “resulta contrario con la finalidad de la
normativa que habilita al ente financiero a percibir de tal manera los
créditos y, asimismo, contrario a la moral, las buenas costumbres y la
buena fe, que a través de este mecanismo se le sustraiga -ni bien lo
deposita el empleador- la totalidad del sueldo al deudor, dejándolo sin
remuneración alguna; que es la situación que precisamente procura
impedir la legislación -de orden público- que limita la embargabilidad
de los haberes”. En otro orden, los jueces también aseguraron que “una cláusula
contractual que avale –en el caso “irrevocablemente”- tal proceder
entrañaría un hecho de los que no puede ser objeto de los actos
jurídicos. No puede dejarse de lado que la ley 24.240 de protección del
consumidor es aplicable a la actividad bancaria de acuerdo a numerosos
precedentes jurisprudenciales”. DESCARGAR FALLO
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