viernes, 18 de mayo de 2012

La detección de enfermedades preexistentes es responsabilidad de la prepaga

(Fuente: Diario Judicial)  Los jueces de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón entendieron que la declaración jurada a la que hizo alusión la empresa para alegar la falta en que incurrió el actor al asociarse con una enfermedad preexistente no era una prueba suficiente. A su vez, señalaron que no realizar una revisión médica previa corría por su cuenta, por lo que el error fue de la empresa. Asimismo, consignaron que "dada la imposibilidad que muchas veces existe en detectar la preexistencia de una enfermedad, resulta desde ya necesario el conocimiento previo del ente sobre el estado de salud del paciente; aunque entendemos que esta actitud debe ser a cargo de la empresa, por"El paciente no sólo tiene una concepción de enfermedad que difiere de la del profesional, sino que, concretamente en ciertos supuestos la ignora y desconoce si puede estar padeciendo o cursando alguna patología. Por lo tanto sería injusto y hasta abusivo dejar librado al paciente informar aquello que no está en condiciones de conocer, asumiendo así todo el peso de su ignorancia."que el paciente no tiene en principio un conocimiento cabal sobre las enfermedades que pudiere padecer, encontrándose en este terreno en notoria desigualdad". DESCARGAR SENTENCIA

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