viernes, 19 de abril de 2013

Jujeño, abogado, y consumidor


(Fuente: Diario Judicial) La Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy condenó a Telecom por la falta de prestación del servicio de Internet un abogado, que se vio perjudicado en su trabajo. Según el fallo, el ser letrado era a efectos acreditar su personería, pero accionaba como consumidor. Luego de diferentes reclamos, el letrado decidió hacer una denuncia a defensa del consumidor, a partir de ello, la empresa se comunicó con el actor y le ofreció una bonificación del servicio de 6 meses a cambio de que retirara la denuncia. El letrado aceptó y suscribieron un convenio. Al recibir la factura siguiente a la firma del convenio, el actor vislumbró que la empresa lo había incumplido, y había omitido imputarle el crédito que tenía a favor.  Además de ello, el accionante se quejó debido a su condición de abogado, puesto que la falta de servicio lo había perjudicado en el ejercicio de su profesión, ya que necesitaba el servicio de Internet para su labor profesional. La empresa contestó la demanda e interpuso excepción de falta de legitimación activa, “por cuanto éste no reclama en su carácter de consumidor, pues se presenta como abogado”. El Tribunal, respecto a la excepción de falta de legitimación, sostuvo que “si bien el actor invoca su calidad de abogado a los fines de justipreciar los daños que invoca, ejerce esta acción en su calidad de usuario del servicio de Internet, también a título particular”. “Ahora bien, el actor tiene legitimación por esta vía, para reclamar en su calidad de usuario particular, pero de ningún modo por los daños que pudiere haber soportado en el ejercicio profesional”, aclaró la Cámara. Ello, debido a que “la reparación de los daños que el actor hubiera podido experimentar en el ejercicio de su profesión liberal se encuentra excluida de las disposiciones tuitivas de la ley Nº 24.240 de defensa del consumidor”. Por ende, no se encuadraba como “destinatario final de bienes o servicios”. Las juezas consideraron que la figura del  consumidor, era la del consumidor final “que adquiere bienes o servicios para su uso personal, no comercial ni profesional, es decir con fines de lucro”. Por lo tanto, “los daños que se reclaman por los posibles perjuicios en el ejercicio de la profesión de abogado, no pueden ser considerados en esta demanda, debiendo el actor ocurrir en tal sentido por la vía que corresponda”. Nota completa y fallo...

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