(Fuente: radio.uchile.cl)La Primera Sala de la Corte Suprema acogió la demanda colectiva presentada por el Sernac contra la empresa Cencosud, por cláusulas abusivas en el aumento de un cargo fijo.
El fallo unánime resolvió condenar a la cadena de retail a la devolución de los dineros cobrados en exceso, por el aumento unilateral de la comisión de la mantención de las tarjetas. “los cobros de mantención que ha hecho Cencosud en las Tarjetas Jumbo Mas no se ajustan a los términos del contrato suscrito con sus clientes, vulnerándose así los artículos 3° letra a) y 12 de la ley 19.496, al cobrar y percibir mes a mes, desde el mes de marzo del año 2006, la suma de $530 por sobre lo que contractual y legalmente tenía derecho a percibir la demandada”, expresa la resolución.Además, ordenó la eliminación de cláusulas contractuales consideradas como abusivas, ya que “el hecho de que sean corrientes en el mercado este tipo de estipulaciones no puede constituir un argumento válido y decisivo, porque ello simplemente indicaría una relajación del control administrativo de parte de las autoridades llamadas a ejercerlo”. Como “histórico” calificó el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) el fallo de la Corte Suprema a Cencosud por el aumento unilateral y sin consulta del cobro de mantención de las tarjetas Jumbo Más en 2006. La medida afectó a quienes ocupaban menos la tarjeta, es decir, que presentaban un promedio de compras inferior a los 50 mil pesos. Esto fue rechazado por el Máximo Tribunal el que multó a la empresa y la obligó a compensar a los 608 mil clientes. Para el Sernac esta resolución pone un precedente en la línea de respetar la voluntad de los consumidores, estableciendo que el incremento de cobros se debe aceptar de forma expresa y no se puede aplicar en caso de omisiones. Además, el fallo estableció que los procesos donde se efectuaron cobros constantes no son prescriptibles y obligó a declarar nulas las cláusulas abusivas. Nota completa...
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