(Fuente: Diario Judicial) La recientemente sancionada Ley 14.514 de la provincia de Buenos Aires “se encarga de aclarar qué normas se aplicarán al procedimiento administrativo que sustancian los entes de defensa del consumidor (como las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, OMIC), qué trámite judicial será procedente contra sus decisiones, y qué tribunales deben entender en las cuestiones analizadas”, según afirmó el diputado Iván Budassi (FpV). La novedad legislativa aprobada por la Cámara Baja bonaerense establece, tal como lo indicó Budassi, los plazos en los que se deben realizar las consultas y reclamos, a la vez que busca agilizar los trámites en torno a la Ley 13.133 de Defensa del Consumidor.
Al respecto, el diputado manifestó que “de esta forma se evitarán las dilaciones que se producen ante la incertidumbre que genera la tramitación de los procesos en los que se debaten los reclamos de la gente ante las empresas proveedoras de bienes y servicios”.
Entre otras cosas, la nueva legislación incorpora estos límites y precisiones de forma clara: según se contempla en el texto de la norma, las acciones judiciales derivadas de faltas a los derechos de los consumidores se tramitarán “por el proceso sumarísimo previsto en el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires”, con excepción de los casos en los que el magistrado considere un “trámite de conocimiento más eficaz”.
Al mismo tiempo, la nueva ley consigna que los juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial o los de Paz Letrados serán los encargados de resolver “las controversias derivadas por las relaciones de consumo”.
Pero en otro artículo también se aclara que también se podrá recurrir a los juzgados en lo Contencioso Administrativo para todos los problemas suscitados con prestadores de servicios públicos o “concesionarios de obras públicas y usuarios, en cuanto se encuentren regidas por el Derecho Administrativo”.
También se brindaron precisiones sobre los plazos: “Las decisiones tomadas por el organismo correspondiente agotarán la vía administrativa. La acción judicial para impugnar esas decisiones deberá iniciarse ante la misma autoridad que dictó el acto, dentro de los 20 días hábiles de notificada”.
“Dentro de los 10 días de recibida la demanda, el organismo remitirá la misma junto con el expediente administrativo, al Juzgado de Primera Instancia Contencioso Administrativo competente”, completa la legislación. Texto de la Ley 14.514
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