viernes, 14 de junio de 2013

En Brasil los consumidores pueden ingresar con alimentos a los lugares de diversión

(Fuente: Idec). El Ministerio Público considera que el impedimento configura una venta atada, prohibida por el Código de Defensa del Consumidor.

Quién suele asistir a conciertos y otros eventos varios, se habrá dado cuenta de que en muchos de estos lugares no permiten el ingreso con alimentos o bebidas, obligando a los consumidores a comprar productos en el lugar, por lo general a precios exorbitantes. El Idec entiende que esto configura una "venta casada" (atada) de la entrada y la alimentación en el lugar, práctica prohibida por el CDC (Código de Defensa del Consumidor). 
El MP-SP (Ministerio Público del Estado de São Paulo) presentó una acción civil pública en 2012 contra la empresa de entretenimiento "Time For Fun" -que administra la casa de entretenimientos Credicard Hall- cuestionando la falta de permiso a los clientes para comprar alimentos y las bebidas en lugares distintos de la cafetería instalada en el interior de ese lugar. La sentencia fue favorable en 2013, determinando que  todos los consumidores afectados por la prohibición de llevar alimentos y bebidas comprados fuera de la casa de shows podrán pedir una indemnización por el daño sufrido. 
El resarcimiento será proporcional a los daños sufridos por cada individuo, ya que según un relevamiento, los productos llegaron a alcanzar precios hasta un 214% superiores a los precios de mercado. Esta es una decisión importante para los consumidores, ya que sirve como precedente en casos similares, siempre que la actividad principal del comercio no sea la venta de alimentos y bebidas.
Para los consumidores que se encuentren en situaciones similares, vale la pena recordar que deben formular un reclamo ante el Procon de su ciudad, presentando el ticket y las facturas disponibles. Si este reclamo administrativo no tiene éxito, los consumidores podrán resolver su situación presentándose ante los Juzgados Especiales Civiles. Ver nota original...

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