martes, 13 de agosto de 2013

En Europa los tribunales de apelación pueden invalidar de oficio cláusulas o contratos abusivos

(Fuente: diario El País) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha asegurado en una sentencia reciente que los jueces podrán declarar de oficio la nulidad total de los contratos que contengan una o varias cláusulas abusivas. Esto supone un avance respecto a las sentencia del pasado marzo, que fijaba que los jueces deben controlar de oficio el posible carácter abusivo de las disposiciones contractuales y, en su caso, invalidar estas y salvar parcialmente el acuerdo. Aquella resolución también permitía suspender cautelarmente los desahucios mientras se estuvieran analizando las disposiciones.
En el caso concreto de la sentencia de 30 de mayo de 2013, de la que ha sido ponente la magistrada María Berger, se analiza el carácter abusivo de un préstamo entre la aseguradora Aegon y una ciudadana húngara apellidada Jorös. El acuerdo, que vencería en 2024, se concluyó “sobre la base de un formulario redactado de antemano por el establecimiento financiero”. Según ha fijado ahora el TJUE, la directiva europea de protección de los consumidores de 1993 debe interpretarse en el sentido de que el juez ha de deducir “todas las consecuencias” que se deriven de la existencia de una cláusula abusiva. Es decir, no solo abordar la nulidad de la cláusula en estudio, sino analizar la viabilidad de todo el contrato. Y en su caso, romperlo. 
La directiva, dice el tribunal, “no se opone a la posibilidad, respetando el derecho de la Unión, de declarar la nulidad total de un contrato […] que contenga una o varias cláusulas abusivas cuando ello garantice una mejor protección del consumidor” [...] La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, cuando un tribunal nacional, que conoce en apelación de un litigio sobre la validez de cláusulas incluidas en un contrato celebrado […] sobre la base de un formulario redactado previamente por ese profesional está facultado […] para apreciar cualquier causa de nulidad que derive con claridad de los elementos presentados en primera instancia, y para recalificar en su caso […] el fundamento jurídico invocado”, reza la sentencia. leer nota completa...

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