El 9 de julio de 2015, la UNCTAD aprobó el texto final del borrador para actualizar las Directrices de Naciones Unidas para la Protección del Consumidor que datan de 1985 y fueron modificadas en 1999, con la incorporación de algunas cuestiones relativas al consumo sustentable. En esta nueva versión, se pretende que la Asamblea General de Naciones Unidas apruebe la nueva redacción, en la cual se incorporan nuevas directrices sobre comercio electrónico, servicios financieros, servicios públicos, buenas prácticas comerciales y cooperación internacional. A la vez, se propone la creación de un Grupo Intergubernamental de Expertos en la materia, quienes vigilarán la aplicación de las Directrices y funcionarán como un foro permanente en donde se debata todo lo relacionado con la protección de los consumidores.
Entre los nuevos reconocimientos para los consumidores se establece que las empresas deben relacionarse de manera justa y honesta con los consumidores y evitar prácticas que puedan causar perjuicios innecesarios a grupos vulnerables o desfavorecidos de consumidores de ambos sexos. Los proveedores deberán desarrollar un comportamiento ético, evitando someter a los consumidores a prácticas empresariales ilegales, inmorales, discriminatorias o engañosas, (tales como tácticas de mercadotecnia abusivas, prácticas de cobro de deudas abusivas, entre otras). Además deben ofrecer información clara, veraz y actualizada sobre los productos y servicios ofrecidos a los consumidores.
En cuanto a la protección de la privacidad de consumidores y usuarios, las Directrices proponen que las empresas "involucradas en el comercio tanto en línea como fuera de línea deben proteger la información personal mediante mecanismos adecuados de control y seguridad y deben tomar las medidas necesarias para no divulgar información sin el conocimiento y consentimiento del consumidor." También se destaca la importancia de que los Estados aseguren "que los mecanismos de resolución de conflictos colectivos son transparentes, eficientes y justos tanto para los consumidores como para las empresas.
En lo que tiene que ver con el comercio electrónico, se impulsa a los Estados a trabajar en los siguientes puntos: prácticas empresariales, comerciales y de mercadotecnia justas; información clara sobre la identidad en línea de las empresas, los bienes y servicios que ofrecen y los términos y condiciones de cualquier transacción; un proceso transparente para la confirmación de las transacciones; mecanismos seguros de pago; resolución de conflictos y compensación justos, oportunos y asequibles; privacidad y protección de datos; y educación a consumidores y empresas.
En materia de servicios financieros, se proyecta la obligación de los Estados de adoptar medidas para reforzar las políticas protegiendo los consumidores al acceder a los servicios financieros e integrar dichas políticas con otras sobre inclusión y educación financieras. Para ello deben establecer o fomentar, según corresponda, marcos de protección y de aplicación para el consumidor financiero; órganos de supervisión dotados de la autoridad y recursos necesarios para acometer su misión; trato justo y divulgación apropiada; educación financiera mejorada; conductas empresariales responsables por parte de proveedores de servicios financieros y agentes autorizados; consejo objetivo y adecuado; protección de activos y datos incluyendo contra el fraude y el abuso; marcos competitivos; y mecanismos adecuados de gestión de reclamaciones y compensación y políticas que aborden, cuando proceda, las especificidades sectoriales e internacionales, los desarrollos tecnológicos y las necesidades especiales de los grupos vulnerables.
El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Política del Consumidor, funcionará dentro de la Comisión de Comercio y Desarrollo de la UNCTAD y debe proveer a la realización de un foro anual y consultas multilaretales e intercambio de opiniones entre los Estados, ofrecer asistencia técnica a los países en desarrollo, colaborar con el Comité de Políticas de Consumo de la OCDE, y llevar adelante una revisión cada cinco años las directrices. Texto completo del borrador aquí
No hay comentarios.:
Publicar un comentario