El Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en el expediente nro. 21614/2015 dictó sentencia en fecha 26/06/2015 haciendo lugar a lo peticionado, ordenando a los demandados -sindicato y empresas- a que afecten el personal necesario para garantizar la prestación de los servicios esenciales mínimos en establecimientos educativos, sanitarios, de salud, comunitarios, de acción social, previsionales, uniones vecinales, centros e instituciones que asisten a jubilados y discapacitados; la medida también obliga a asegurar al menos el 50% de la prestación del servicio con una afectación de al menos el 35% de los recursos humanos. El Juez sostuvo que "las actividades que integran la industria del Gas Licualdo de Petróleo, son declaradas de interés público, dentro del marco y el espíritu del artículo 42 de la Constitución Nacional y en función de los objetivos señalados en la ley en el conflicto (artículo 5 de la ley 26020). El peligro en la demora fue tenido por configurado teniendo en cuenta "la estación invernal reinante, y la necesidad de alimentar y calefaccionar a familiar, establecimientos educativos, sanitarios, comunitarios, etc, encontrándose comprometida en el caso, la calidad de vida de los beneficiarios, y la necesidad de evitar daños mayores ante la carencia del producto que reclaman." Texto completo del fallo aquí
martes, 30 de junio de 2015
Mendoza protege el interés colectivo de los usuarios del servicio de gas envasado
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