La Dirección de Defensa al Consumidor de la Provincia de Mendoza, a cargo de Sergio Rocamora, inició una demanda en el carácter de autoridad local de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor contra el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Cuyo y las empresas privadas que prestan el servicio de fraccionamiento, distribución y abastecimiento de gas licuado de petróleo para lograr la prestación de los "servicios esenciales mínimos" mientras duren las medidas de fuerza adoptadas en el marco de un conflicto gremial. La acción fue iniciada por la Dirección Provincial como Autoridad de Aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y en representación de todos los usuarios de gas envasado de petróleo de esa provincia (art. 41, Ley 24.240) y se solicitó el dictado de una medida autosatisfactiva urgente (en el plazo de 24 hs.). Se sustentó la demanda en los tratados de derechos humanos, en particular el art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el art. 4.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. La situación que se buscó revertir fue la especial vulnerabilidad que padecen los consumidores y usuarios de Mendoza, generada por el conflicto gremial-empresario que afecta totalmente el envasado, fraccionamiento, distribución y normal abastecimiento de gas licuado en toda la provincia, sosteniéndose que al momento de la presentación de la demanda ya existían 13 escuelas cerradas por falta del suministro del combustible.
El Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en el expediente nro. 21614/2015 dictó sentencia en fecha 26/06/2015 haciendo lugar a lo peticionado, ordenando a los demandados -sindicato y empresas- a que afecten el personal necesario para garantizar la prestación de los servicios esenciales mínimos en establecimientos educativos, sanitarios, de salud, comunitarios, de acción social, previsionales, uniones vecinales, centros e instituciones que asisten a jubilados y discapacitados; la medida también obliga a asegurar al menos el 50% de la prestación del servicio con una afectación de al menos el 35% de los recursos humanos. El Juez sostuvo que "las actividades que integran la industria del Gas Licualdo de Petróleo, son declaradas de interés público, dentro del marco y el espíritu del artículo 42 de la Constitución Nacional y en función de los objetivos señalados en la ley en el conflicto (artículo 5 de la ley 26020). El peligro en la demora fue tenido por configurado teniendo en cuenta "la estación invernal reinante, y la necesidad de alimentar y calefaccionar a familiar, establecimientos educativos, sanitarios, comunitarios, etc, encontrándose comprometida en el caso, la calidad de vida de los beneficiarios, y la necesidad de evitar daños mayores ante la carencia del producto que reclaman." Texto completo del fallo aquí
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