sábado, 27 de junio de 2015

En las acciones colectivas no es exigible la mediación



[Fuente: Diario Judicial] En los autos “Asoc. Civil de Usuarios Bancarios Argentinos –ACUBA- c/Telefónica Móviles Argentina S.A. s/Cumplimiento de contratos”, los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata aceptaron el recurso de la parte actora contra la sentencia que obligaba a las partes a que se sometan a la mediación prejudicial obligatoria que rige para la materia en provincia de Buenos Aires (texto del fallo aquí)
Los magistrados afirmaron que “de la lectura de las actuaciones advertimos la existencia de dos plexos normativos que en un punto entran en contradicción. Por un lado, la mediación previa obligatoria instruida por la ley 13.951 de la Provincia de Buenos Aires que apunta a brindar una oportunidad para resolver los litigios en forma temprana evitando la sobrecarga del Poder Judicial y, por el otro, las acciones de incidencia colectiva previstas por los arts. 43 de la CN y 52, 54 y 55 de la Ley de Defensa del Consumidor, las cuales abarcan institutos sustanciales y procesales con vigencia en el ámbito nacional y local”. Los camaristas remarcaron que “el régimen del consumidor ha venido a atravesar en sentido transversal el derecho privado y el derecho procesal de un modo particular, a raíz de la preeminencia impuesta por su jerarquía constitucional (arts. 42 y 43 C.N.), obligando a reformular algunas bases del proceso en pos de un procedimiento más eficaz que garantice y proteja de la manera más adecuada a los consumidores y usuarios”.
Los miembros de la Sala concluyeron que “en litigios de esta índole, es ante el juez, una vez deducida la pretensión y con un panorama más amplio de los antecedentes de la litis y de las condiciones subjetivas y objetivas de la negociación, donde pueden desplegarse con más tino fórmulas eficientes y equilibradas de autocomposición”. Ver nota completa


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