jueves, 16 de agosto de 2012

Cualquier tormenta no es caso fortuito


(Fuente: Microjuris). La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el caso "Usina Popular y Municipal de Tandil Sociedad de Economía Mixta c/ Provincia de Buenos Aires (O.C.E.B.A.) s/ demanda contencioso administrativa" rechazó la demanda interpuesta por la distribuidora eléctrica contra los actos administrativos del OCEBA (entre regulador provincial de la energía eléctrica) que la obligaron a reparar los daños causados a la computadora de un usuario por una sobretensión, sin que pueda alegarse que la tormenta eléctrica que acaeció ese día pudiese considerarse un caso fortuito. El tribunal dijo que "conforme el art. 40 de la ley 24240 (según ley 24999 ), si el daño resulta de la prestación del servicio, el responsable sólo se liberará total o parcialmente si demuestra que la causa del daño le ha sido ajena.", y que "los fenómenos atmosféricos, resultando del curso regular y previsible de la naturaleza, sólo pueden configurar caso fortuito, cuando por su intensidad, alcancen proporciones realmente extraordinarias, es decir, fuera de toda normalidad." En consecuencia, entendió que "para que vientos y lluvias revistan el carácter de caso fortuito deben ser de una violencia excepcional, extraños o desacostumbrados desde épocas lejanas y, en principio, de amplias proyecciones dañosas, tal cual ocurre en los ciclones, terremotos, huracanes e inundaciones sin precedentes cercanos." Descargar fallo completo

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