lunes, 20 de agosto de 2012

La Justicia de La Plata reconoce daño punitivo


Se trata de una persona que envió un giro de $ 6.000 al extranjero pero que fue entregado a otra persona. La condena sería la primera de este tipo en el Departamento Judicial de La Plata y recayó sobre la empresa Western Union, aunque aún no se encuentra firme puesto que es un fallo de primera instancia. El juez señaló que el caso "debe ser analizado de conformidad al ordenamiento protectorio del consumidor, habida cuenta que el accionante contrató en forma onerosa con Western Union Financial Services Argentina SRL la prestación de un servicio inherente al objeto social de la parte accionada (art. 1°, Ley 24.240)", en consecuencia "corresponde a la parte demandada demostrar su cumplimiento, o bien su ajenidad ante el incumplimiento, lo que en autos no ha sucedido (arts. 1, 19, 40 y ccs., ley 24.240; 508, 511, 512, 513 y 514, Código Civil; 375, C. Proc.).". Si bien el juez rechazó la indemnización del daño moral por considerar que en el caso no era una "daño in re ipsa", aplicó una condena por "daño punitivo" justificándolo en tres circunstancias: 1) "Se ha verificado en autos que el accionado respondió frente al reclamo extrajudicial con una conducta displicente, no dando respuesta alguna a la interpelación realizada"; 2) la accionada "transitó el proceso sin demasiado interés, dada la pobre actividad probatoria desplegada en pos de los argumentos defensivos"; y 3) "que el incumplimiento contractual demostrado en autos se asienta en la cuestión medular del servicio contratado, esto es la entrega responsable del envío de dinero realizado.". Ver fallo completo

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