(Fuente: Diario Los Andes) La Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor condenó con una multa de 250 mil pesos a La Buenos Aires Seguros por violación al artículo que habla del “daño total de un vehículo”, con la aclaración que la denunciada “no registra antecedentes contravencionales". La aseguradora hizo un descargo ignorando la competencia de la Dirección, por lo que desde Defensa del Consumidor "de oficio y como tercero imparcial" pide un informe a al empresa fabricante, la que responde en término similares a los anteriores por lo que se "encuentra plenamente probaba la trasgresión". Al momento de graduar la pena, se señala -tomando un fallo de una Cámara Criminal y Correccional de Córdoba) que "científicamente el fin de la pena no es ni que se haga justicia, ni que el eventual ofendido sea vengado, ni que sea resarcido el daño padecido, ni que se amedrenten los ciudadanos, ni que el infractor expire su falta, ni que obtenga su enmienda, ya que si bien todas esas pueden ser consecuencias accesorias de la pena y algunas de ellas ser deseables, la pena continuará siendo un acto no criticable, aún cuando todos esos resultados faltasen. El fin primero de la pena es el bien general, representado por el orden que se procure mediante la tutela de la ley jurídica".
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YO LO TENÍA CONTRA TODO , PERO A LA HORA DE PONER ME DIJERON QUE TENÍA QUE HABER ASEGURADO MI CASA Y ??????????????????????????????
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