jueves, 15 de noviembre de 2007

Recomendaciones del IV CONGRESO NACIONAL DE BROMATOLOGIA MUNICIPAL (Bariloche, 8 y 9 de Noviembre de 2007)

  1. Consolidar a los laboratorios de salud publica y diagnostico veterinario atento a que juegan un rol crítico en la vigilancia epidemiológica y la velocidad de respuesta a las emergencias. Los mismos proveen la confirmación de los diagnósticos etiológicos durante los brotes de enfermedades haciendo la investigación y el control más eficientes y con base científica real. También ayudan en la prevención y el control de enfermedades dado que permiten la detección temprana de los agentes etiológicos causantes de las enfermedades, mediante el monitoreo y vigilancia epidemiológica rutinaria.
  2. Conformar redes de laboratorios, puesto que ello permite compartir recursos y también establecer guías de pruebas de laboratorio estándares para el aislamiento, almacenamiento, acondicionamiento y transporte de los microorganismos. Así también el contar con uso de protocolos estandarizados de laboratorio permite contar con servicios de referencia y aporte de mayores capacidades en caso de grandes brotes de enfermedades.
  3. Promover la asociación de municipios para la integración de políticas sanitarias.
  4. Fortalecer y homogeneizar los programas municipales de formación de manipuladores de alimentos en todo el país, revalorizando el documento Libreta Sanitaria Nacional ley 18.284.
  5. Determinar y homogeneizar con claridad los alimentos para realizar la reinspección veterinaria municipal.
  6. Unificar los valores y/o alícuotas que se cobran entre todos los municipios con un rango determinado.
  7. Ratificar la autonomía de la reinspección sanitaria en la jurisdicción municipal.
  8. Fortalecer la calidad normativa del Sistema Nacional de Control de Alimentos otorgándole jerarquía de ley de la nación.
  9. Consolidar la Justicia Municipal de Faltas como organismo institucional esencial e indispensable de los gobiernos municipales, en beneficio de las garantías constitucionales de la población local y para que la autonomía (Art. 123 CN) se cumpla integralmente, contando la judicatura local con autonomica funcional y autarquía financiera plenas.
  10. Promover la inamovilidad de los jueces municipales de faltas mientras dure su buena conducta y que no estén sujetos a periodicidad de funciones, como si poseen intendentes y concejales que acceden electoralmente y por vía de actividad política a sus cargos.
  11. Revitalizar la justicia municipal en el entendimiento que ello coadyuva a potenciar las instituciones republicanas, que no se conciben de otro modo que no sea con tripartición independiente de funciones de gobierno.
  12. Fomentar la constitución de asociaciones provinciales y regionales de jueces y funcionarios de la justicia municipal de faltas hacia la constitución de entidades de mayor alcance asociativo.

(Fuente: Dr. Carlos Rey, Presidente Comision Organizadora Permanente - http://www.bromatomunicipal.com.ar/)

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