lunes, 6 de julio de 2009

Libertad de elección para los usuarios de celulares

(Fuente: Unión de Usuarios y Consumidores). La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal sala V, el día 30 de junio de 2009, ratifico la sentencia de primera instancia, por la cual se hizo lugar a una acción colectiva promovida por la UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES, en defensa de todos los usuarios de telefonía celular. En consecuencia, el Estado Nacional deberá, en un plazo de 90 días reglamentar la portabilidad numérica en materia de telefonía celular. La Cámara basó su decisión en que a) Los usuarios son titulares del derecho a llevar su numero; b) Ese derecho no está supeditado a la discreción del Ejecutivo; b) La mora en reglamentar derechos de los usuarios es ilegitima; c) La Justicia puede controlar al Ejecutivo si no cumple con sus obligaciones; d) La obligación de reglamentar es una carga ineludible del Estado. VER COMUNICADO DE PRENSA COMPLETO

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