martes, 27 de julio de 2010

Portabilidad numérica en la Ciudad de Buenos Aires

(Fuente: Diario Judicial) La Legislatura porteña sancionó una ley por medio de la cual se establece la portabilidad numérica de los usuarios de teléfonos móviles. Las empresas de telefonía celular deberán exhibir en sus locales comerciales el derecho a conservar el número aún ante el cambio de empresa prestadora. A nivel nacional existen varios proyectos. La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó recientemente una ley por medio de la cual se establece que las empresas prestadoras de servicios de comunicación móvil deberán exhibir en sus locales comerciales que la portabilidad numérica es un derecho independientemente del cambio de empresa proveedora. Asimismo, ante el incumplimiento o violación de lo establecido, “será pasible de las sanciones previstas en las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor (24.240) y de Lealtad Comercial (22.802), sus modificatorias, y demás disposiciones vigentes”. Entendiendo que portabilidad numérica, es “la capacidad que permite a los clientes mantener sus números cuando cambien de Prestador y/o de servicio y/o de ubicación geográfica en la que recibe el servicio”. NOTA COMPLETA Y TEXTO DE LA LEY

No hay comentarios.:

Publicar un comentario