miércoles, 13 de abril de 2011

El banco no puede modificar el contrato y avisar por Internet

Condenan al HSBC por modificar cláusulas en contratos y notificar el cambio sólo por Internet(Fuente: iProfesional.com). Condenan al HSBC por modificar cláusulas en contratos y notificar el cambio sólo por Internet. En los últimos tiempos, la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) ganó un lugar muy destacado en los tribunales. A la hora de emitir una sentencia, los jueces "hacen temblar" a las empresas cuando deciden aplicar esta norma, dado que les puede representar el pago de montos significativos en concepto de multas y sanciones. En este contexto, la sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal dictó recientemente una sentencia mediante la cual confirmó una multa que la Dirección Nacional de Comercio Interior le impuso al HSBC Bank Argentina por falta de notificación fehaciente y efectiva a sus usuarios de la modificación de las cláusulas contractuales, las cuales fueron consideradas abusivas. El tribunal sostuvo que no todos los clientes de la entidad eran usuarios de Internet y, por lo tanto, no todos accedían a una computadora, de modo que la notificación no estaba cumplida. Por otra parte, destacó que, en esos casos, faltaba el consentimiento de los clientes respecto de dichos cambios. NOTA COMPLETA

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