martes, 20 de septiembre de 2011

En el peaje no hay que esperar más de 5 minutos

(Fuente: elDial.com) “Autopistas Urbanas S.A c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad BS AS s/ otros rec. judiciales contra res. pers. públicas no est.” – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - 04/08/2011. Citar: elDial.com - AA6F2E. Publicado el 20/09/2011.
“De las actuaciones sustanciadas surge que en el caso la empresa habría incurrido en una infracción a lo previsto en el artículo 42 del decreto 2356/03 al verificarse una demora superior a los cinco minutos de cola de peaje sin que se hubiere levantado la barrera. Más allá de las circunstancias alegadas por AUSA en su descargo e impugnación, (…) lo cierto es que en la causa no fue controvertido el hecho de que las barreras permanecieron bajas, ni se acreditó la inexistencia de demoras que justifiquen el no cumplimiento de lo dispuesto en la reglamentación [que el tiempo transcurrido entre el momento en que el usuario se posiciona en el carril de pago y el momento en que realiza el pago no supere los 4 minutos para vías exclusivas de automóviles; 5 minutos para vías de tránsito mixto y que el número máximo de vehículos detenidos en una fila para el pago de peaje no supere los 15 vehículos], motivo por el cual, gozando la misma de presunción de legitimidad, los agravios formulados en tal sentido deben ser desestimados(b) Con relación al resto de los agravios vinculados con la normativa y competencia aplicables, corresponde remitir aquí a lo expuesto en mi voto en las causas “Autopistas Urbanas S.A. c/GCBA s/ otros rec. judiciales contra res. pers. públicas no est.”, expte. RDC 2465/0; y “Autopistas Urbanas SA (res 191/09) c/GCBA s/otros rec. judiciales contra res. pers. públicas no est.”, expte. RDC 2751/0…”

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