(Fuente: IJ Editores) La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a una acción de amparo y ordenó a una cadena de farmacias que prohíba la comercialización de los medicamentos denominados de venta libre expedidos en las góndolas de sus locales, toda vez que dicha modalidad de expendio resulta violatoria de lo normado por el art. 1 de la Ley N° 26.567, el cual establece que la comercialización de los mencionados fármacos debe efectuarse de modo personal en el mostrador de las farmacias con el propósito de disminuir la automedicación, atento a las patologías derivadas del consumo sin control de ese tipo de medicamentos.
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