martes, 4 de septiembre de 2012

Portabilidad numérica también para la telefonía fija


(Colaboración: Dr. Matías Tau) La Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal en la causa "PROCONSUMER C/ EN - SECRETARIA DE COMUNICACIONES RESOL 8/09 S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO", hizo lugar a la demanda entablada por una asociación de consumidores contra el Estado Nacional para que implemente la portabilidad numérica en relación a la telefonía fija que, al igual que la ya reglamentada portabilidad para la telefonía móvil, se encontraba reconocida desde el año 2000 cuando se desregularon las telecomunicaicones con el Decreto 764/2000. La Cámara sostuvo la legitimación activa de la asociación recordando la doctrina de la Corte Nacional en el caso "Halabi" aunque, dejando entrever un criterio restrictivo, sostuvo que "los planteos de la asociación están dirigidos a la protección de los derechos de los usuarios o potenciales usuarios de la telefonía fija, concebida esta bajo un cariz colectivo, no resultando determinante el factor patrimonial en el reclamo (elemento que tornaría inviable la pretensión actoral), sino la reglamentación y efectivización de la portabilidad numérica, derecho con raigambre constitucional (ver artículo 42 de la Carta Magna), vinculado a la libre elección del prestador de telefonía fija". Asimismo tuvo en cuenta que el dictado del Decreto 764/2000 y la posterior Resolución 8/2009 de la Secretaría de Comunicaciones que creó una comisión "ad hoc" para elaborar un proyecto para de reglamentación de la portabilidad para la telefonía fija, implicaba que el Estado ya había reconocido ese derecho a los usuarios. No obstante la omisión estatal por más de 10 años, es un plazo que "excede de lo que puede estimarse como razonable... lo que equivale, en los hechos, al cercenamiento del derecho y ocasiona a los usuarios del servicio un perjuicio real, efectivo, tangible, concreto e ineludible, consistente en la imposibilidad que hoy tienen de cambiar de prestador ahorrándose los inconvenientes que genera el tener que adoptar un nuevo número...". Fallo completo

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