(Fuente: Diario Judicial) Las entidades crediticias van a tener que atenerse a iniciar juicios ejecutivos en la jurisdicción del domicilio del demandado, ya que, sustentándose en un acuerdo penario, la Cámara de Apelaciones en lo Comercial decidió confirmar la declaración de incompetencia de un juez de primera instancia para entender sobre un secuestro prendario del auto de un demandado domiciliado en extraña jurisdicción, sustentándose en la relación que surge del contrato prendario es una relación de consumo y debe aplicarse el artículo 36 de la LDC.Con el voto de los jueces Rafael F. Barreiro y Juan Manuel Ojea Quintana, la Sala F del cuerpo de alzada resolvió en los autos “Banco Comafi S.A. c/ Ruiz David s/ secuestro prendario” adecuarse a los parámetros impuestos por el plenario autoconvocado S.2093/09. En dicho precedente se admitió que en juicios ejecutivos, iniciados "con sustento en un título cambiario es válido presumir, a partir de la calidad de las partes involucradas en las actuaciones, que el vínculo que subyace puede encuadrarse en una operación de crédito para el consumo regida por el artículo 36 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor; habilitándose la declaración de oficio de la incompetencia territorial con fundamento en lo dispuesto en el arículo. 36 de la ley citada”.Ver nota y fallo...
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