Competencia. "El acto dictado por la autoridad provincial no interfiere con una actividad de carácter federal, como es el servicio público de telecomunicaciones, sino que se vincula con la responsabilidad que le cabe a la empresa por no evitar, sancionar ni controlar `un cargo adicional fijado de manera unilateral y arbitraria por el comerciante'", sostuvo Montezanti en el fallo. Su colega Argañaraz amplió que "el cobro en `negro' por parte de los quiosqueros no interfiere con el servicio público de telecomunicaciones, que es la actividad de carácter federal regulada por la ley 19.798, tratándose la conducta enjuiciada por el Tribunal de Faltas local de una llevada a cabo por un tercero, imponiéndole al quejoso una responsabilidad ajena al servicio que presta de carácter federal". Al tiempo de esta decisión de la Cámara Federal, el juez Germani continúa analizando la cuestión de fondo y se especula que en un plazo de 10 a 15 días podría conocerse la sentencia del caso. Los quiosqueros reclaman seguir cobrando el plus por entender que es baja la comisión del 3,5% que le asignan las empresas Movistar, Claro, Personal y Nextel por el servicio de recarga. Antes de la medida cautelar --que aún rige-- dispuesta por el Juzgado de Faltas, desde la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) se le había aplicado una multa de 610 mil pesos a las empresas de telefonía y se había apercibido a los quiosqueros por su accionar.
jueves, 4 de julio de 2013
Bahía Blanca|Sobreprecio por recargas de celulares: la Justicia Federal mantiene cautelar de la Justicia Municipal de Faltas
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