(Fuente: Diario Judicial) La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata rechazó los agravios de la Caja Previsional de los abogados bonaerenses contra el Juzgado de Faltas con competencia en defensa del consumidor que obligó a la institución, mediante el dictado de una medida preventiva prevista en el artículo 71 de la Ley 13.133, a que cubra el tratamiento psiquiátrico de un afiliado. Los jueces entendieron que el juzgado tenía jurisdicción sobre el caso. En los autos “Caja de Prev. Soc. Abogados Pcia. Bs. As. c/ Juzgado Municipal de Defensa Consumid. Pretensión anulatoria”, los actores de la causa se agraviaron por la decisión que tomó el tribunal denunciado, quien los obligó a pagar el tratamiento psiquiátrico y ambulatorio de un afiliado a la institución.
En su voto, la jueza Claudia Milanta destacó que “el decisorio administrativo al que alude la apelante, que fuera notificado al mencionado afiliado, no conforma en rigor el supuesto previsto por el artículo 10 de la ley 6716, donde se establece la vía impugnatoria de las resoluciones dictadas por el Directorio de la Caja, que denieguen la concesión de beneficios. Se trata, en cambio, de un despacho resolutorio de la Comisión del Sistema Asistencial CASA referido al rechazo del reintegro de prestaciones”.
Al mismo tiempo, la camarista alegó: “Por otro lado, además de lo expuesto, la conclusión que extrae la entidad en el sentido que la intervención de la Justicia de Faltas de Defensa del Consumidor, constituiría una derivación incompatible e indebidamente sustitutiva a la función judicial, carece de toda consistencia, pues se trata de un procedimiento administrativo, de naturaleza similar al cursado ante la Causa Nº14335 CCALP 9 Caja y, en ambos supuestos, sin desmedro del derecho a la justicia, como lo demuestra el presente juicio entablado que cuenta con dos instancias judiciales ordinarias”.
Para defender el fallo cuestionado, en otro orden de ideas, la integrante de la Cámara recordó que “el a-quo precisó que el motivo de la presentación de la denuncia formulada por el señor Schneider no fue el de cuestionar una resolución de la Caja, sino denunciar la violación de sus derechos como consumidor amparados por la ley 24.240 y artículo 42 de la Constitución Nacional y normas complementarias”.
Milanta, en torno a otro de los agravios, explicó que “la órbita de competencia dentro de la jurisdicción territorial municipal se encuentra conferida, a partir de los enunciados de la ley 24.240 (artículo 41, aún luego de la reforma por ley 26.361), por la ley 13.133, particularmente sus artículos 79 a 82 que no dejan margen de duda sobre la expresa atribución en la materia, que incluye medidas dentro de las que puede ser encuadrada la dispuesta en la especie”.
“En efecto, el cese de la conducta que se reputa violación del plexo jurídico de defensa del consumidor, y, con mayor amplitud, la disposición de medidas técnicas, pruebas y medidas de no innovar o para mejor proveer, a que se refiere el artículo 71 de la ley provincial mencionada, brindan un continente a la diligencia adoptada que motiva el presente caso”, consignó la jueza. Ver fallo completo...
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