sábado, 28 de junio de 2014

La CSJN continúa profundizando su doctrina en materia de acciones colectivas de consumo - Por Francisco Verbic

Fuente: Francisco Verbic - classactionsargentina.com. En fecha 24 de Junio de 2014 la CSJN dictó cuatro importantes pronunciamientos en causas colectivas de consumo, insistiendo en dos de ellos sobre la habilitación de las asociaciones de defensa del consumidor para promover demandas colectivas en tutela de derechos individuales homogéneos de usuarios y consumidores, así como también sobre diversos requisitos de trámite de este tipo de procesos. Estas decisiones fueron tomadas en los autos “Consumidores Financieros c/ Banco Itaú Buen Ayre Argentina S.A. s/ ordinario” (cargos en cuenta corriente bancaria) y “Consumidores Financieros c/ La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ ordinario” (intereses en primas de seguro). El voto mayoritario en ambos casos estuvo integrado por los Ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt y Maqueda, mientras Petracchi acompañó en concurrencia remitiendo a lo dicho en “PADEC c/ Swiss Medical”.
En el caso contra la compañía aseguradora, la CSJN sostuvo que el asunto era similar a lo resuelto en “PADEC”. Es importante destacar que el considerando 5° del voto de la mayoría reafirmó y profundizó en esta oportunidad lo expuesto por Petracchi en el considerando 9° de “PADEC”. En este sentido sostuvo que los diferentes montos individuales involucrados en el asunto y las particularidades de los seguros contratados “no impiden que la materia de fondo planteada pueda decidirse, útilmente y con efecto expansivo, en el marco de un único proceso judicial”. Digo que no sólo reafirmó sino que también profundizó la línea argumental de Petracchi ya que este último, al pronunciarse en “PADEC”, sólo se había referido a los montos individuales en juego mas no a diferencias de otro tipo (ver una nota a dicho precedente acá).
También resulta relevante lo afirmado por la mayoría en el considerando 7° con relación al que el tribunal de origen debe, entre otras cosas, garantizar que la adecuada representación del grupo se mantenga a lo largo de todo el caso. En este sentido, el voto mayoritario sostuvo que el tribunal debe “supervisar que la idoneidad de quien asumió su representación [la del grupo afectado] se mantenga a lo largo de todo el proceso”, dejando bien en claro que este recaudo no sólo configura un requisito de admisibilidad de la acción sino un reaseguro constitucional esencial para proteger a los miembros del grupo ausentes en el proceso (sobre el requisito de la representatividad adecuada y su reconocimiento inicial en el derecho argentino en el fallo “Halabi” ver acá).
Por último, merece señalarse la exhortación a los tribunales inferiores para “implementar adecuadas medidas de publicidad orientadas a evitar la superposición de procesos”, por un lado, y el señalamiento de que la actora “deberá informar en forma clara e indubitable en su primera presentación procesal la iniciación de más de una acción colectiva con idéntico objeto” (sobre litigios colectivos paralelos y superposición de procesos, ver nota a fallo acá).
El caso bancario transitó por una línea argumental estrictamente similar, incluso en cuanto a las diferencias insustanciales (a los efectos de la homogeneidad requerida para la admisibilidad y procedencia de este tipo de acciones) que presentaban las situaciones de los miembros del grupo (uno de los aspectos más relevantes de ambas decisiones). Ver al respecto el considerando 5°, tercer párrafo, de esta última decisión.
Ambas sentencia completas pueden descargarse de acá (seguros) y acá (bancario).

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