Mediante la Acordada 12/2016 de fecha 5 de abril de 2016, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el "REGLAMENTO DE ACTUACIÓN EN PROCESOS COLECTIVOS" (ver texto aquí) que pretende instrumentar la Acordada 32/2014 que creó el Registro Público de Procesos Colectivos y dispuso que deben inscribirse en él todos los procesos de estas características radicados ante los tribunales del Poder Judicial de la Nación. La Acordad establece que el Reglamento "tendra vigencia hasta tanto el Poder Legislativo Nacional sancione una ley que regule este tipo de procesos" y entrará en vigencia el 1 de octubre de 2016.
Ante el "dispar acatamiento" de los tribunales en su obligación de dar cumplimiento con la obligación de informar los proceso colectivos al Registro y la existencia de acciones colectivas en trámite con objeto similar en diferentes tribunales, la Corte ha decidido "legislar" sobre cuestiones que tienen que ver con la forma en que los jueces deberán conducir el este tipo de procesos. Esta era la situación no querida por el Tribunal al expedirse en el precedente M.1145.XLlX "Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión S.A. s/ amparo" (del 23 de septiembre de 2014).
Ahora los jueces nacionales deberán, previo al traslado de una demanda colectiva, solicitar al Registro que informe respecto de la existencia de un proceso colectivo en tramite ya inscripto que guarde sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva. La reglamentación dispone que "Si del informe del Registro surge la existencia de un juicio en tramite, registrado con anterioridad que presente una sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva, el magistrado requirente deberá remitir, sin otra dilación, el expediente al juez ante el cual tramita el proceso inscripto."
Los jueces también deberá emitir una resolución previa al traslado de la demanda que será irrecurrible en donde deberán: "1. identificar provisionalmente la composición del colectivo, con indicación de las características circunstancias que hacen a su configuración; 2. identificar el objeto de la pretensión; 3. identificar el sujeto o los sujetos demandados y 4. ordenar la inscripción del proceso en el Registro." Luego de inscripto el proceso emitirán otra resolución de "certificación del colectivo" y traslado de la demanda; luego de su contestación o previo a la audiencia del art. 360 del CPCCN, los jueces deberán: "1. ratificar formular las modificaciones necesarias la resolución de
inscripción que se refiere el punto
2. determinar los medios mas idóneos para hacer saber los demás
integrantes del colectivo la existencia del proceso, fin de asegurar la
adecuada defensa de sus intereses."
Las medidas cautelares también deberán inscribirse.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario